STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1322
Número de Recurso383/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00752/2005 Recurso nº 383/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Fallo: 19-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 752 En el Recurso de Suplicación número 383/04, interpuesto por Felipe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Ciudad Real, de fecha 29-10-03, en los autos número 424/03 , sobre MINUSVALÍA, siendo recurrido CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por D. Felipe , contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- D. Felipe , fue declarado con la minusvalía del 45% por resolución de la Consejería de Bienestar Social de 17-06-2003. SEGUNDO.- Impugnada mediante la pertinente reclamación administrativa previa, es desestimada por resolución de 6-03-03 que abre la vía jurisdiccional ejercitada mediante la demanda origen de autos, solicitando minusvalía del 75% que es reducida en el acto de juicio al 64%. TERCERO.- Las deficiencias que determinan su minusvalía actual son: infarto de miocardio y trastorno discointervertebral.

No se acredita una reducción bascular en obturación superior al 50%."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Felipe se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Ciudad Real en los autos 424/03 que desestimaba la demanda interpuesta para el reconocimiento de un grado de minusvalía del 64 %, tras reconocérsele en vía administrativa un grado del 45%.

El recurso se articula mediante dos motivos el primero de ellos al amparo del art. 191.b de la LPL pretende la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado con el siguiente tenor literal:

"Las deficiencias que determinan su minusvalía actual son: infarto de miocardio y trastorno discointervertebral, hipercolesterolemia, lumbalgia postesfuerzo, hiperlipemia, cardiopatía isquémica y limitación funcional en el hombro derecho."

La referida modificación debe ser desestimada pues según reiterada jurisprudencia el criterio del Juez a quo no puede ser sustituido por el interesado y particular del recurrente si no es en virtud de causa objetiva, contundente y suficientemente acreditada que evidencie de manera patente e incuestionable su error, pero nunca en virtud de otras pruebas de similar o menor valor probatorio a las que Juez considera preeminentes o en una lectura valorativa distinta, ya que "el criterio del Juez o Tribunal de instancia es soberano para la apreciación de la prueba con tal de que su libre apreciación sea razonada" (v.gr., Sentencias del Tribunal Constitucional 175/1.985 de 15 de marzo ; 44/1.989, de 20 de febrero , y 24/1.990 de 15 de febrero). Así como que ante dictámenes médicos contradictorios, si no concurren especiales circunstancias, hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren la LPL y la LEC (Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 12 de marzo, 3, 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1990, y 24 de enero de 1991 , entre muchas otras). En el presente caso el...

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