STSJ Cataluña 7718, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7718 |
Número de Recurso | 424/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7718 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 424/2000 Partes: Millán c/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 779 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Mora Alarcón Dª Mª Pilar Rovira del Canto D. Ángel García Fontanet En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
interpuesto por Millán , representado por el Procurador de los Tribunales D.CAROLINA TORRES CADINA y asistido del Letrado D. LUIS TABERNET PRAT, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada de responsabilidad patrimonial.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante auto de fecha 20-2-2002 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 14-6-2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente fundamenta su petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración en el hecho de haber sido ocupada la finca de su propiedad por la vía de hecho, habiendo sido derribada la edificación preexistente y construido sobre la parcela una zona ajardinada, según afirma por un error del Ayuntamiento en la identificación del solar sobre el cual realmente debía actuar.
Reclama ser indemnizado en el valor de la finca y en los importes que en concepto de IBI ha estado abonando.
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La pretensión del recurrente tiene como antecedente la sentencia dictada por esta misma Sala en fecha 4-6-1998 , la cual reputa como hechos acreditados que en los primeros meses del año 1987, se procedió, por cuenta del Ayuntamiento de Barcelona, a la demolición de la vivienda unifamiliar de planta baja de 106 m2 de superficie construida que existía en dicho terreno; que posteriormente se procedió por la Corporación municipal demandada a terraplenar la superficie de dicha finca, respecto a la calle Santuario, construyendo unas escaleras que entrelazan con la calle de la Mancha, configurando la plataforma resultante una zona ajardinada pública, y que la meritada...
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