STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:7544
Número de Recurso5015/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 20 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5521/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 931/2003 y siendo recurridos Protec and Gamble Mataró, S.L, Sud America Vida y Pensiones, Cía de Seguros y Reaseguros,SA,. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02-12-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:" DESESTIMO la demanda presentada por D. Jesús Manuel frente a PROTEC AND GAMBLE MATARO S.L. y la aseguradora SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en reclamación por CANTIDAD por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Jesús Manuel con D.N.I. núm. NUM000 cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de mecánico de la industria quimica por resolución de 11 de febrero de 1999 con efectos 5 de junio de 1.998, derivada de accidente de trabajo acaecido el 2 de enero de 1.989 y de la recaida sufrida en 1997, durante su prestación de servicios en la empresa Procter and Gamble S.A. (actualmente PROTER AND GAMBLE, Mataró, S.L.) con responsabilidad de la Mutua FREMAP del pago de la pensión derivada de aquella contingencia. El grado declarado su fundó en la siguiente cuadro residual:

    "Persistencia de lumbalgia residual. Radiculopatia dcha. Postquirúrgica con paresia de extensores y perones. Marcha parética". (folio 17).

  2. - Impugnada la resolución del INSS, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Barcelona el 13 de julio de 2000 que no fue recurrida, desestimando la demanda presentada en declaración de incapacidad permanente absoluta, valorando las lesiones en base al informe solicitado para mejor proveer al Mëdico Forense: "Artrosis C5-C6 con radiculopatia crónica C6 sin signos denervación actual. Bloques de conducción electrica del corazón en el Haz de Hiss. Estrabismo divergente con falta de visión en el ojo izquierdo. Discopatias intervenidas de lumbares L4-L5 y L5-S1. Artrodesis C4.S1. L5-S1 derecha. Distimia de grado moderado. (folios 69 a 72).

  3. - En fecha 11 de abril de 2001 promovió expediente de revisión del grado de incapacidad declarado por agravación de las lesiones reconocidas resolviendo el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona en autos 756/2001 declarar al actor en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación derivada de accidente de trabajo, con efectos 21 de julio de 2001 y abono de la correspondiente pensión a cargo de la Mutua FIMAC y del INSS, reconociendo las siguientes lesiones: " Sindrome postalminectomia, cervical y lumbar, algias mecánicas en raquis y parestesis en extremidades (radiculopatia). Se ha sometido a varias intervenciones, la discopatia C5-C7 con osteofitos; artrodesis L4-L5 S1 con tornillos y barras posteriores - última intervención en 1.999 - Ha seguido tratamiento en clínica del dolor siendo dado de alta en septiembre de 2000; con posterioridad controles. Transtorno ansiso-depresivo reactivo de grado moderado-severo que ha mejorado con el tratamiento. Bloqueo de rama izquierda de Hazz de Hiss, sin traducción clinica, Estrabismo divergente y ambilopatia ojo izquierdo, con agudeza visual ojo derecho de 0,4 - corrección" (folio 19).

  4. - Impugnada la sentencia por el INSS la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de fecha 4 de julio de 2003 confirmó la de instancia, habiendo adquirido firmeza (folios 23 a 28)

  5. - PROCTER AND...

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