Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 16 de Junio de 2005
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Resumen
CONVENIO COLECTIVO. FERROCARRIL. VACACIONES. Abunda en la imposibilidad de aplicación analógica del artículo 249 del X Convenio , la distinta naturaleza y finalidad de las vacaciones y de las licencias o días de libre disposición; la naturaleza obligatoria de las vacaciones y la imposibilidad de sustituir el disfrute por la compensación económica de las mismas , son las razones que justifican la previsión del artículo 249 del Convenio de diferir el efectivo disfrute de las pendientes dentro del primer mes del año siguiente, sin que exista posibilidad de diferir el disfrute más allá del 31 de enero, por lo que la pretensión de los demandantes-recurrentes va incluso mucho más allá de lo previsto para el específico caso de las vacaciones pendientes; no existe, como hemos dicho, identidad de razón entre el supuesto contemplado por dicha norma convencional y los días de libre disposición, siendo lógica la inaplicabilidad analógica por no concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 4 del CC , debiendo concluirse la total corrección de la decisión adoptada por la sentencia de instancia, especialmente cuando el no disfrute de esos días no es imputable a actuación irregular de la empresa, sino a la correcta aplicación de la normativa convencional, en la medida el que disfrute no era posible por superación de los porcentajes límites. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
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Extracto
Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 16 de Junio de 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 16 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5461/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2004 y siendo recurrido R.E.N.F.E. Red Nacional de Ferroc. Españoles. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes em...Ver el contenido completo de este documento
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