STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:5317
Número de Recurso153/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 153/2004 Parte apelante: María Inmaculada Representante de la parte apelante: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ Parte apelada: FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT Representante de la parte apelada: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y GLORIA FERRER MASSANAS S E N T E N C I A Nº 380/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15/04/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 110/2003, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Servei Català de la Salut, por los daños padecidos a consecuencia de la intervención quirúrgica que tuvo lugar en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau el 12/6/97. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 26 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de esta Ciudad, de fecha 15 de abril de 2004, recaida en el procedimiento abreviado 110/2003 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra la desestimación presunta de la reclamación de fecha 19 de octubre de 2001.

El proceso trae causa de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la demandante con fundamento en las secuelas producidas en el ingreso hospitalario de la demandante que tuvo lugar en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona el día 12 de junio de 1997 como consecuencia de una inyección intramuscular.

La sentencia de instancia desestima el recurso por entender que, si bien queda acreditada la relación causal entre el hecho alegado (inyección intramuscular) y el resultado lesivo (sacroileitis), no queda acreditada la concurrencia de un título de imputación (mala prestación del servicio).

En el escrito de interposición se alega sobre la concurrencia de los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial, a lo cual se oponen los apelados, apareciendo claramente expresados los motivos de impugnación que formula la parte apelante.

SEGUNDO

La resolución de la controversia aquí planteada nos lleva a revisar la valoración de la prueba realizada por el órgano de instancia, teniendo en cuenta las alegaciones de las partes. Para resolver esta cuestión, debe hacerse referencia a la doctrina interpretativa en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, en este caso sanitaria, que viene indicando que es necesario un cuidadoso análisis de los hechos a fin de poder establecer la relación de causalidad entre el daño sufrido y la actuación del personal al servicio de la administración, lo que no siempre resulta fácil tratándose de la salud, en cuya estabilidad, reestablecimiento o pérdida confluyen múltiples factores.En este sentido, son presupuestos necesarios para que surja la responsabilidad de la Administración los siguientes: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado, b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño, c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido, d) Que el daño alegado por los particulares sea...

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