STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3576 |
Número de Recurso | 3867/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 18 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2448/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 16 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2003 y siendo recurrido/a Leonor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 7-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Leonor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado total, derivada de enfermedad común, y condeno en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 700,43 euros, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondiente y con efectos del 18 de julio de 2003.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La demandante Leonor , nacida el 27 de septiembre de 1963, DNI NUM000 , y en situación de alta en el Régimen General, inició un proceso de incapacidad temporal el 12 de septiembre de 2002.
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Previo dictamen médico de 18 de julio de 2003 del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de julio de 2003, se declaró que no procedía declarar a la demandante en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Las dolencias reconocidas en dicha resolución son: "lumbalgia crónica con funcionalismo conservado y sin signos de radiculopatía, trastorno adaptativo mixto".
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- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa por la demandante que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 10 de septiembre de 2003.
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- La profesión habitual de la actora es la de peón metalúrgica.
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- La base reguladora de la prestación solicitada es de 700,43 euros y la fecha de efectos es la de 18 de julio de 2003 tanto para el supuesto de reconocimiento del grado de absoluta, como el grado de total.
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Las dolencias que presenta la actora son: lumbalgia crónica de larga evolución irradiada a extremidad inferior derecha en tratamiento en clínica del dolor desde...
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