STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:3576
Número de Recurso3867/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 18 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2448/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 16 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 763/2003 y siendo recurrido/a Leonor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Leonor frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado total, derivada de enfermedad común, y condeno en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 700,43 euros, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondiente y con efectos del 18 de julio de 2003.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Leonor , nacida el 27 de septiembre de 1963, DNI NUM000 , y en situación de alta en el Régimen General, inició un proceso de incapacidad temporal el 12 de septiembre de 2002.

  1. Previo dictamen médico de 18 de julio de 2003 del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de julio de 2003, se declaró que no procedía declarar a la demandante en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Las dolencias reconocidas en dicha resolución son: "lumbalgia crónica con funcionalismo conservado y sin signos de radiculopatía, trastorno adaptativo mixto".

  2. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa por la demandante que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 10 de septiembre de 2003.

  3. - La profesión habitual de la actora es la de peón metalúrgica.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 700,43 euros y la fecha de efectos es la de 18 de julio de 2003 tanto para el supuesto de reconocimiento del grado de absoluta, como el grado de total.

  5. Las dolencias que presenta la actora son: lumbalgia crónica de larga evolución irradiada a extremidad inferior derecha en tratamiento en clínica del dolor desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR