STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:184
Número de Recurso6630/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 11 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 162/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por FERMIN ALTAYO SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 29 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1399/2003 y siendo recurrido Gerardo y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo contra la empresa Fermin Altayo S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha 14 de julio de 2003 condenando a la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, cifrada en 14299,65 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior, derecho de opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no portar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión y sin que proceda el abono de los salarios de tramitación durante los períodos coincidentes con la baja de IT".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 7-11-94, con categoría profesional de oficial de 3ª percibiendo un salario bruto mensual de 1.097,55 euros con prorrata de pagas extras, hecho no controvertido.

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de carpintería metálica siendo de aplicación el COnvenio de la I. Siderometalúrgica de la Provincial de Barcelona .

Tercero

El actor fue sancionado con fecha 23 de diciembre de 2002 con amonestación por escrito por falta leve por ausencia injustificada a su puesto de trabajo el día 23-12-02 mediante carta de sanción cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido.(folio 27)

Cuarto

Con fecha 11 de marzo de 2003 la empresa notificó al actor carta de sanción de igual fecha por falta leve consistente en suspensión de empleo y sueldo por 3 días por abandono injustificado de su puesto de trabajo durante los días, 3,4,5,6,7 de marzo de 2003, así como el pasado día 23-12-02. (folio 30).

Quinto

El actor fue sancionado por falta leve con amonestacion por escrito con fecha 10 de abril de 2003 por no comparecer a su puesto de trabajo el día 7 de abril de 2003 sin haber justificado su ausencia dándose por reproducido el contenido de la carta de sanción por obrar en autos (folio 32).

Sexto

El actor fue sancionado el día 22 de mayo de 2003 por falta grave de suspensión de empleo y sueldo por no comparecer en su puesto de trabajo el día 20 de mayo de 2003, así como el día 7 de abril de 2003.(folio 35)

Séptimo

El actor fue sancionado con falta muy grave el 4 de junio de 2003 por no comparecer en el puesto de trabajo el día 22 de mayo de 2003 habiendo sido sancionado con anterioridad el día 9 de abril de 2003 y el día 22 de mayo de 2003 por no justificar su ausencia los días 7 y 20 de mayo de 2003 mediante carta de sanción cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (folio 38)

Octavo

La empresa sancionó al trabajador con fecha 11 de junio de 2003 por falta leve por no justificar su inasistencia al trabajo el día 23 de mayo de 2003 y por entregar el parte de baja del día 26 de mayo de 2003 el dia 29 de mayo de 2003.(folio 41)

Noveno

La empresa sancionó al trabajador con fecha 1 de julio de 2003 por falta muy grave por no haber presentado los partes de confirmación de su baja de IT del 26 de Mayo de 2003 dentro de los 3 dias siguientes, mediante carta de sanción cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (folio 45)

Décimo

La empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta de fecha 10 de julio de 2003 y efectos desde su notificación que tuvo lugar el día 14 de julio de 2003 por reiteración de faltas de distinta naturaleza en concreto en los los dias 10-03-03, 9-04-03,22-5- 03,4-6-03, así como por retraso en la entrega de partes de confirmación durante la baja de IT y no asistencia a reconocimiento médico tras haber sido requerido por la Mutua, mediante carta de despido cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (folio 49)

Undécimo

El actor causó baja de incapacidad el día 26 de mayo de 2003 habiendo sido dado de alta el día 31 de julio de 2003.

Duodécimo

El actor justificó su ausencia al trabajo durante el día 23 de mayo de 2003 mediante un justificante que dejó en la empresa el día 27 de mayo. La baja médica del día 26 de mayo de 2003 fue comunicada a la empresa el día 29 de mayo de 2003 mediante la entrega del parte de baja.

Decimotercero

El actor presentó los partes de confirmación de la baja de IT el día 9 de julio de 2003.

Decimocuarto

La Mútua Asepeyo procedió a citar al actor para reconocimiento médico el día 1 de julio de 2003 mediante burofax que fue debidamente recepcionado por el actor sin que compareciera al citado reconocimiento. Posteriormente la Mutua remitó nuevo telegrama al actor para comparecer en el CRAM que fue debidamente entregado, no asistiendo el actor a la visita, extendido el CRAM el alta por inspección. (folio 27)

Decimoquinto

El actor ha venido prestando servicios para otra empresa desde el 28 de septiembre de 2003 al 28-2-2004.

Decimosexto

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Decimoséptimo

Es de aplicación el código de conducta Laboral para la Industrial del metal de fecha 6 de abril de 2001.

Decimooctavo

Se ha agotado la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte deman dada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnar , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sociedad condenada el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando la pretensión deducida por el trabajador, declara la improcedencia de su despido de 14 de julio de 2003 (con exclusión de "los salarios...

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