STSJ Murcia 1249, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1249
Número de Recurso1031/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1249
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01135/2005 ROLLO Nº: RSU 1031/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua la Fraternidad Muprespa, contra la sentencia número 250/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28 de Junio de 2.005, dictada en proceso número 18/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua la Fraternidad Muprespa frente a Agrochacón, Sociedad Cooperativa, don Jesús Luis, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandado don Jesús Luis, nacido el 22-01-1979, en fecha 24-07-2003, a las 12,30 horas, sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada Agrochacón Sociedad servicios para la empresa demandada Agrochacón Sociedad Cooperativa, con la categoría profesional de peón agrícola, empresa que tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la demandante Mutua la

Fraternidad-Muprespa. SEGUNDO.- La Tesorería General de la Seguridad Social reconoció el alta del trabajador demandado con efectos desde el día 24 de julio de 2003 en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena en la empresa demandada el mismo día 24 de julio de 2003 a las 13,03 horas. TERCERO.- Tramitado expediente de invalidez, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 28-9- 2004 reconoció al referido trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo nº 110 en cuantía de 300, declarando entidad responsable a Mutua La Fraternidad- Muprespa. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Mutua La Fraternidad-Muprespa frente a la empresa Agrochacon Sociedad Cooperativa, don Jesús Luis, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absuelvo a los...

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