STSJ Murcia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:874
Número de Recurso976/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01070/2005 ROLLO Nº: RSU 976/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de Octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Consuelo contra la sentencia número 225/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 3 de junio del 2005, dictada en proceso número 248/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Consuelo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Consuelo , nacida el 31 de enero de 1.946, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual ayudante de cocina, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 24 de Mayo de 2.004. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 2 de Septiembre de 2.004, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 27 de Septiembre de 2.004, en el sentido de denegar a prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 16 de Diciembre de 2.004, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos:

Espondilitis anquilosante. Discitis inflamatoria en columna dorsal que ha cursado en brotes. Artritis en rodillas y caderas. Sacroileitis bilateral grado II. Rx (14-7-2004) Cervical: discartrosis C5-C6, C6-C7 y C7-D1. Lumbar: No se aprecian alteraciones óseas significativas. Sacroiliacas: Sacroileitis moderada. Rx (6-10-2004) Caderas: Signos degenerativos grado I. Exploración clínica: Limitación para la rotación en últimos grados de columna cervical. Flexión de columna lumbar con distancia dedos manos a pies de 10 cm. Lassegue negativo. ROTS normales. Movilidad de rodillas y caderas sin limitaciones significativas. No signos inflamatorios articulares actualmente. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 155.91 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Consuelo contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES LOPEZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Consuelo , presentó demanda en la que invoca que es ayudante de cocina, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho declarado probado cuarto, que...

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