STSJ Murcia , 9 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:463
Número de Recurso467/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00556/2005 ROLLO Nº: RSU 0467/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña María del Pilar , contra la sentencia número 6/05 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 12 de Enero de 2.005, dictada en proceso número 568/04 , sobre Incapacidad, y entablado por doña María del Pilar frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª María del Pilar , nacida el día 25 de febrero de 1944, está afiliada al Régimen General, como consecuencia de los servicios prestados como Limpiadora, sin actividad laboral desde el año 1996. SEGUNDO.- solicitó pensión de Incapacidad Permanente el 25-5-04, y sometida a reconocimiento médico, para la valoración de su estado, se emitió Informe Médico de Síntesis por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha de 17-6-04, en el que se hacía constar que la actora padece las siguientes dolencias: Insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores; Hipertensión arterial; Espondiloartrosis cervical y lumbar moderadas; Gonartrosis moderada; Hallux valgus bilateral; Obesidad. No incapacitada de forma permanente para su trabajo habitual. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, en fecha 21-4-04, que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 2-7-04 se elevó a definitiva.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28-4-97, 12-2-99, 26-2-01 y 21- 9-01, le fueron denegados anteriores expedientes de incapacidad permanente al no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados, siendo confirmadas por sentencias del Juzgado de lo Social, la última de fecha 22-1-02 , en cuyos hechos probados consta que la actora padecía: ésta última por sentencia del Juzgado de lo social y en Suplicación por sentencia de 17-6-03 de la Sala de lo social del TSJ de Murcia , en cuyos hechos probados se hacía constar que la actora padecía las siguientes dolencias: Insuficiencia venosa periférica de miembros inferiores en estadio II, se aprecian varicosidades en ambas piernas sin signos tróficos importantes en la piel; no edemas; no ulceraciones; RX cervical: Discartrosis C6-C7; Cervicoartrosis grado II; RX lumbar: Lumboartrosis moderada (grado II); Listesis L4-L5 grado I; RX Rodillas:

Gonartrosis leve m(grado I); Hallux valgus. Exploración clínica: Movilidad de columna cervical sin limitaciones significativas. No se aprecian contracturas musculares paravertebrales. Flexoextensión de columna completa a pesar de portar ortesis. Lassegue y Bradgar negativos. Rots normales. Arco de movimiento de Hallux Valgus bilateral y 2º dedo en flexo. Obesidad Distimia desde hace años. No refiere...

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