STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:424
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00508/2005 ROLLO Nº: RSU 00435/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Adeslas, S.A., contra la sentencia número 56/2005 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 14 de febrero, dictada en proceso número 772/2004 , sobre despido, y entablado por don Abelardo frente a Adeslas, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Resultando probado que: I.- Don Abelardo trabajó para la empresa Compañía de Seguros, Adeslas SA desde el 1 de octubre de 1982, con categoría de Grupo 1 nivel 2 en el Centro de Trabajo de Murcia C/ Francisco Rabal n° 1, bajo, con salario incluida prorrata de extras de 3.585'33 euros, y a efectos de trámite 119'51 euros. No era Delegado de Personal Sindical ni miembro del Comité de Empresa. II.- El actor desde el inicio de su relación laboral hasta el 31 de mayo de 2004 ostentó el cargo de Delegado Provincial en Murcia, en cuyo puesto fue sustituido a partir de esta última fecha por el nuevo delegado y al actor se le designó para otro puesto de trabajo en su grupo profesional con el mismo salario y categoría. Durante el tiempo que el actor fue delegado, la empresa le otorgó poderes notariales que incluían la potestad de arrendar locales; sin embargo los poderes iban acompañados de una comunicación de la empresa de 25 de noviembre de 1991 (fecha de salida), en la que entre otras cosas se le participaba que: "Por ello, aunque resulte obvio, me permito recordarle que tal otorgamiento no altera en forma alguna las normas internas que para toma de decisiones tenga establecidas el mismo Consejo o la Dirección General de la Sociedad. Por tanto, antes de hacer uso externo de los poderes otorgados, deberá realizar las consultas que procedan u obtener las autorizaciones que en dichas normas estén previstas. Le ruego devuelva a Secretaría general de ADESLAS la copia que se acompaña de esta carta, una vez firmado el"recibí y conforme". No consta la existencia de "recibí y conforme" firmada. Con posterioridad, el 29 de julio de 2003 al actor se le remitieron nuevos poderes acompañados de una carta en la que, entre otras cosas, se le comunicaba "Con independencia de las facultades que por razones operativas te confiere el nuevo poder, ya sabes que la Compañía tiene establecidos unos determinados criterios de gestión según los cuales necesitas la previa autorización de tu superior para actuaciones determinadas, cuestión que debes seguir teniendo en cuenta en el desempeño de tu cometido". El recibí de la carta fue firmado por el actor el 29 de julio de 2003. III.- Durante el año 1999 la empresa ADESLAS SA, dedicada a seguros de asistencia médica, precisada de un nuevo local para instalar sus oficinas en Murcia, contactó con los titulares de un bajo comercial sito en el Edificio Torreluz de Murcia (sede actual de la Delegación), y llegó a un principio de acuerdo con los titulares del mismo para arrendarlo. Fruto de ello se redactaron en la Asesoría jurídica de la aseguradora varios contratos que se remitían a Murcia, donde los arrendadores y la propiedad encontrando problemas en el texto se negaban a firmarlos, siendo devueltos a Madrid. Durante dichas negociaciones a la propiedad le surgió un nuevo posible arrendatario. Por ello comunicaron al Delegado de la empresa, Sr. Abelardo , que las condiciones habían cambiado. Ante ello, y recibida la minuta de un nuevo contrato, el referido actor se puso en comunicación con el jefe de zona, residente en Valencia, al que comunicó las diferencias surgidas. Se pactó entre el Sr. Abelardo y los titulares del local la suscripción del contrato tal como se había remitido desde Madrid y hacer un anexo al mismo con fecha del día siguiente en el que se modificaban las condiciones.

Ambos documentos obran en la prueba de ambas partes y se dan por reproducidos (doc. 14 y 15 de la prueba de la empresa); el contrato fue recibido en las oficinas generales de la empresa y en cuanto al anexo al mismo no consta. IV.- Al llegar la fecha del 1 de enero de 2004 en que deberían vencer las condiciones del contrato de arrendamiento, la titular del local "Publirótulo SL"), remitió a la Delegación en Murcia una misiva emitida en diciembre de 2003 que obra bajo el número 16 de la prueba de la demandada, que se da por reproducida, y...

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