STSJ Murcia , 24 de Enero de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:44
Número de Recurso1449/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00093/2005 ROLLO Nº: RSU 1449/04 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Federico , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de octubre de 2.004, dictada en proceso número 126/04 , sobre despido, y entablado por don Federico frente a FERTIBERIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 21-5-87 con categoría profesional de ayudante técnico de producción y salario mensual último de 2.446,90 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El expediente de regulación de empleo nº 69/03 fue aprobado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de 3 de diciembre de 2.003, en la cual se autoriza a la empresa la extinción de las relaciones laborales de hasta 166 trabajadores en base al acuerdo alcanzado con la representación de los mismos el 26- 11-03. TERCERO.- En el acuerdo final de dicho expediente se establece que los trabajadores que opten por la recolocación lo pondrán en conocimiento de la empresa, indicando por escrito hasta tres centros por orden de prioridad, y la empresa decidirá el centro de trabajo de destino y el puesto a ocupar. Asimismo, se establece que no aceptar definitivamente el traslado supondrá que el trabajador opta por causar baja definitiva en la empresa percibiendo la indemnización referida en el hecho segundo. El citado acuerdo obra en autos en el ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido. CUARTO.- El demandante recibió escrito de la empresa demandada, fechado el 27-11-03, en el que se le comunicaba que estaba incluido en el colectivo de trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo iniciado el 2 de octubre y que, en tal condición, disponía de un plazo de diez días a partir del 27 de noviembre para solicitar la recolocación directa en la empresa "Química del Estroncio" o el traslado geográfico a una de las fábricas de Fertiberia en Avilés, Sagunto o Puertollano, y que en caso de no recibí respuesta se entendería que opta por la extinción de su contrato de trabajo al amparo del expediente de regulación de empleo con una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con un máximo de 30 mensualidades. Dicho escrito obra en autos y su contenido íntegro se da por reproducido. QUINTO.-...

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