STSJ Canarias , 7 de Julio de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:3027
Número de Recurso1014/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 340 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO CAMPOS (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Mª PILAR ALONSO SOTORRIÓ

D./Dña. ANA TERESA AFONSO BARRERA

En Santa Cruz de Tenerife , a siete de Julio del año dos mil cinco .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001014/2003 , interpuesto por Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad social , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigido por la Abogada D./Dña. Miguel Oramas Medina , y como Administración demandada, la del Cabildo Insular de Tenerife, representado y dirigido por la Letrada Doña María Isabel Cubas Marrero, siendo codemandada la entidad Unión Temporal de Empresas (UTE) Conservación Tenerife Norte, representada por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yague y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Hernández Cruz , versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 39.577.43 euros, s iendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instada por la entidad demandante reclamación por responsabilidad patrimonial del Cabildo Insular de Tenerife como consecuencia de haber sufrido un asegurado de aquélla lesiones cuando conducía un camión por la autovía TF-5 y colisionó con obstáculos que había en la calzada, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando la demanda, declare no ajustada a derecho la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial frente al Cabildo Insular de Tenerife y, en su consecuencia, la anule y deje sin efecto, declarando la responsabilidad patrimonial de dicha Administración como consecuencia del accidente de tráfico especificado en la demanda, el derecho de FREMAP a ser indemnizado en la suma de 39.577.43 euros, desembolsada por la prestación de la debida asistencia al trabajador, a raíz de la incapacidad temporal en que se vio inmerso, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de su reclamación (17-3-03), condenando al Cabildo de Tenerife a estar y pasar por la anterior declaración y al abono a su representada de la citada cantidad, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente, y subsidiariamente se repercuta el pago de la misma a la empresa adjudicataria U.T.E. CONSERVACIÓN TENERIFE NORTE.

Por la representación de la parte codemandada se contestó la demanda, interesando una sentencia absolviéndose de la misma y condenando en costas a la demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consagrado definitivamente en el artículo 106 de la Constitución el...

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