STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2005:661
Número de Recurso542/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de febrero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña.Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña.Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña.Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000542/2004 , interpuesto por Beatriz , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000558/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Beatriz , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado David , Construcciones Darias E Hijos S.l., Mutua De Accidentes La Fraternidad Muprespa, Humberto , Lorenzo , Fondo Garantia Salarial, INSS, Tgss y Rogelio y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/7/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 07-08-2001 falleció el trabajador D. Carlos María como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 13-03-2001 en la obra en construcción sita en la primera rotonda de la Avenida de los Menceyes de Las Caletillas (Edificio Aguamarina) consistente en la construcción de 67 viviendas, locales y garajes. El trabajador accidentado cayó desde uno de los balcones de la tercera planta al suelo (altura de 12 metros).

SEGUNDO

La obra la acometía la empresa principal CONSTRUCCIONES DARIAS E HIJOS, S.L., que tenía subcontratados los trabajos de albañilería con la empresa de D. David .TERCERO.- 1. D. Carlos María nació en Gijón el 21-01-1959. En su inscripción de nacimiento consta únicamente su filiación paterna, como hijo de D. Carlos Miguel . A efecto de lo dispuesto en el Reglamento de Registro Civil (art 191) se consignó como nombre de madre Margarita .2. En la inscripción de defunción aparece la mención de ser hijo de Isidro y Consuelo . 3. En acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato autenticada ante Notario en Jerez de la Frontera el 10-01-2002 se declaró a D.ª Beatriz , como madre del causante, única heredera abintestato de D. Carlos María .4. No consta que haya habido proceso de adopción del trabajador fallecido por parte de D.ª Beatriz , la actora.5. Consta en la inscripción de afiliación de D. Carlos Miguel , padre del trabajador fallecido que estaba casado con D.ª Beatriz .CUARTO.- D.ª Beatriz reclama la prestación de IT derivada de accidente de trabajo de D. Carlos María desde el 13-03-2001 al 07-08-2001; 148 días del 75% de la base reguladora: 2.972'58 euros.QUINTO.- D. Carlos María era oficial de 2ª de construcción debiendo percibir un salario según Convenio de 889'86 euros (que supone una...

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