STSJ Canarias , 21 de Febrero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:633
Número de Recurso1713/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 13b SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA nº 1.713/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.713/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Víctor , con NIF nº NUM000 , representado por la Procuradora Dña Natalia Quevedo Hernández y defendido por el Letrado don Moisés R. Teigra Martín; y, como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de la Seguridad Social, versando sobre reclamación de deudas de la Seguridad Social, siendo su cuantía de 104.858, 63 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Director Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 2 de mayo de 2001, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Víctor contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de esa Dirección Provincial, de 22 de febrero de 2001, que declaró su responsabilidad solidaria respecto a la deuda con la Seguridad Social de la entidad Promotora Cuatro Islas S.L. por importe de 17.447.008 ptas.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Natalia Quevedo Hernández, en nombre y representación de don Víctor .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad de la resolución recurrida.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada, dentro del plazo de contestación, invocó, como alegación previa, al amparo del artículo 58 de la LJCA , la falta de competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento del asunto, dándose traslado de dicha alegación a la parte actora y al Ministerio Fiscal, tras lo cual se dictó auto, con fecha 16 de abril de 2004 , que desestimó las alegaciones previas y declaró la competencia objetiva de esta Sala para seguir conociendo del asunto, con traslado a la parte demandada para contestación por el plazo que le restaba.- QUINTO.- Por auto de 3 de septiembre de 2004 , se declaró la caducidad del trámite de contestación a la demanda, si bien la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de súplica, que fue estimado por auto de 31 de enero de 2005 , en el sentido de tener por contestada la demanda, al tiempo que se declaró no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por Otrosí del escrito de contestación.- SEXTO.- Firme esta última resolución, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló el 18 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Víctor contra la resolución de Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de esa Dirección Provincial, de 22 de febrero de 2001, que declaró su responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones mercantiles en ejercicio de su cargo de administrador de la mercantil Promotora Cuatro Islas S.L., en relación con las deudas derivadas de la falta de cotización de dicha mercantil a la Seguridad Social.- Al respecto, son varios los motivos que fundamentan la impugnación de la resolución recurrida, si bien uno de ellos es el que se refiere a que la derivación de responsabilidad a los administradores de la entidad deudora solo puede realizarse tras la correspondiente declaración de responsabilidad solidaria por los Juzgados del orden civil en base a la normativa mercantil que regula las obligaciones de dichos administradores, sin que sea posible confundir determinación legal de la responsabilidad solidaria de los administradores, cuya declaración es...

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