STSJ Andalucía 1, 23 de Enero de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2006:1
Número de Recurso478/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

SECCIÓN TERCERA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 478/2004 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 7 DE 2.006 Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire Iltma/a. Sr/ra. Magistrado/a Dª Inmaculada Montalbán Huertas D Manuel Ponte Fernández En la ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil seis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 478/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado número 354/2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada, asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Antonio Quirós Roldán. Como parte APELADA, el demandante D. Jesús , funcionario, asistido por el Letrado D. Carlos Torregrosa Garvin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del Procedimiento Abreviado número 354/2003, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Uno de Granada , que tiene por objeto el Decreto de fecha 09-07-2003 - dictado por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada - por la que se acuerda cesar a D. Jesús , como Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada, de conformidad con el artículo 21.1.h) i) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil cuatro , cuya Parte Dispositiva acuerda estimar el recurso contencioso administrativo con imposición de las 1

, costas a la Administración, porque el recurso perdería su finalidad y por temeridad en el mantenimiento de la acción procesal.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición, sin que la Administración demandada presentara escrito de oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vistas ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de D. Jesús , que solicitaba la nulidad del Decreto de la Alcaldía que ordenaba su cese como Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada. La sentencia no se pronuncia en el Fallo, de manera explícita, acerca de la segunda pretensión del demandante que, en el suplico de la demanda, solicitaba el "reconocimiento de la condición de funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Granada y del derecho a que se le adscriba a un puesto de trabajo de la escala y categoría a la que pertenece, en el supuesto de cese en el cargo que ha venido ostentando".

Con carácter previo al análisis de las cuestiones jurídicas suscitadas en este recurso de apelación, resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes tácticos documentalmente acreditados:

1- Por Decreto del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada de fecha 05-03-2002, se aprueban las Bases para la provisión, por el sistema de libre designación del puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local, autorizándose la correspondiente convocatoria, que fue publicada en el BOP de Granada el 12-03-2002 y en el BOE de 15 de marzo del mismo año .

Entre las Bases de la Convocatoria se encontraba el requisito de participación de "ostentar la condición de funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Granada o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía de Granada"

  1. - El Sr. Jesús participó en dicha convocatoria, en su condición de funcionario de carrera de la escala superior del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Comisario.

  2. - Por Decreto de la Alcaldía de fecha 11-04-2002 obtuvo el nombramiento para el desempeño del"

    puesto de confianza" de Jefe del Cuerpo de la Policía Local. Tomó posesión del mismo el día 18 de abril siguiente .

    En la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Granada, dicho puesto figura con la siguiente descripción; Código IJ; Denominación; Jefe del Cuerpo de la policía Local; Complemento de Destino: 28; Nº de Puestos:1; Tipo de Puesto; Singularizado; Adscripción; Funcionario; Forma de Provisión; Libre designación; Grupo A; Escala; Administración Especial; Adscripción Administración: Administración Pública.

  3. - Por Decreto de la misma fecha 18-04-2002 se le asignó la "categoría" de Superintendente del Cuerpo (plaza n° NUM000 ) por ser la mayor de la Escala, a la vista de lo establecido en tos arts 11, 12 y 18 de la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, con efectos desde la toma de posesión del mencionado puesto 5.- Por Decreto del Alcalde de fecha 09-07-2003 se acuerda el cese del Sr. Jesús en el puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada, de conformidad con el artículo 21.1.h) i)

    de la Ley 7/85, reguladora de fas Bases de Régimen Local .

    La cuestión nuclear del recurso contencioso administrativo la centraba el propio demandante - y así lo recoge la sentencia de instancia - no en la legalidad o ilegalidad del acuerdo de "cese" del puesto de Jefe 2

    , del Cuerpo de la Policía Local, como pudiera parecer a simple vista; sino que la cuestión controvertida era que, a su entender el Decreto desconoce su condición de funcionario de carrera integrado en la función pública del Ayuntamiento de Granada, y al cesarle del puesto discrecional, debería haberlo adscrito a un puesto de trabajo, aunque fuera con carácter provisional como preceptúa el artículo 58.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Función Pública .

    La sentencia de instancia acoge la tesis del demandante tras razonar, en síntesis, que "aunque su procedencia sea la Administración del Estado por su nombramiento pasa a formar parte del Cuerpo de Policía Local", y tiene derecho a un puesto de trapajo dentro del Cuerpo y escala al que pertenece dentro de la Administración local, tras se cesado del puesto para el que te nombrado por libre designación.

    El Letrado de la Administración demandada se alza en apelación contra dicha sentencia y solicita su revocación, basándose en las siguientes alegaciones:

  4. - Errónea interpretación del Art. 20 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública , que se aplica por la sentencia de instancia para el acceso a la función pública, sin advertir que dicha norma regula la provisión de puestos de trabajo - mediante el sistema de concurso y libre designación - y no el acceso definitivo a la función pública que viene regulado en el art. 19 - sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre - denunciando una notoria confusión entre "puestos y plazas" y, por lo tanto, en las diferentes formas de provisión de unos y otras.

  5. - Infracción legal por indebida aplicación del artículo 58.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en la Función Pública .

    3- Infracción legal del art. 139 de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al imponerte las costas procesales.

    La parte apelada insiste en su condición de funcionario público de la Administración focal Sostiene que el Ayuntamiento...

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