STSJ Castilla-La Mancha 1377/2009, 10 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1377/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha10 Septiembre 2009

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01377/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000240 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1377 en el RECURSO DE SUPLICACION número 240/2009, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 391/2008, siendo recurrido/s D. Raúl y SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de noviembre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 391/2008, cuya parte dispositiva establece:

Estimo la demanda formulada por D. Raúl, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empleadora "SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA", y en su consecuencia declaro que el proceso de incapacidad temporal del demandante iniciado el 9 de marzo de 2.07 deriva de accidente de trabajo ("in itinere"), con las consecuencias inherentes a tal reconocimiento, condenando a las demandadas a estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el demandante, D. Raúl, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios profesionales como personal estatutario, como "ATS/DUE", mediante sucesivos contratos de interinidad para la empleadora "SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA", (SESCAM), teniendo la misma asumida la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO.- Que el actor a partir del mes de marzo de 2.007 pasó a prestar sus servicios profesionales en el Centro de Salud de la localidad de Belmonte, por lo que respecta a las guardias de atención continuada, y en las localidades de Tres Juncos y Fuentelespino de Haro, en cuanto al régimen de consultas ordinarias, debiendo para ello hacer uso de su vehículo para desplazarse a su residencia habitual que en ese momento tenía en la localidad de Tarancón.

TERCERO.- Que en fecha 8 de marzo de 2.007 el actor, tras terminar su jornada laboral a las 15:00 horas, realizó su comida diaria (bocadillo) en el propio centro de salud de Tres Juncos, para, a continuación, sobre las 15:30 horas, conduciendo su propio vehículo, se dirigió a la localidad de Tarancón, lugar de su residencia habitual, por la carretera CM 3120. Antes de llegar a su domicilio, al actor realizó una parada en la localidad de Villarejo de Fuentes con la finalidad de preguntar sobre la posibilidad de alquilar una vivienda en la misma, dada la mayor cercanía con su puesto de trabajo. Después de realizar las gestiones oportunas, el actor reanuda la marcha, y cuando el actor realizaba el cruce con la localidad de El Hito tuvo un accidente de tráfico, sobre las 16:30 horas, a consecuencia del cual sufrió la luxación de la columna (C3-C4) y tetraparexia, evolucionando favorablemente; si bien le quedó como secuelas hipoalgesia e hipoestesia en territorios C6 de ambas manos, urgencia en la defecación y disfunción eréctil. Permaneciendo desde ese momento en situación de incapacidad temporal a la espera de determinar el alcance final de las secuelas en relación con su profesión habitual.

CUARTO.- Que como consecuencia del citado accidente, en fecha 9 de marzo de 2.007, el SESCAM emitió el correspondiente parte de baja, derivado de la contingencia de "accidente no laboral".

QUINTO.- Que instado por el actor el correspondiente expediente administrativo sobre determinación de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuenca, emite Resolución, de fecha 18 de febrero de 2.008, declarando el carácter común (accidente no laboral) del proceso de incapacidad temporal padecido por el actor. Contra la misma se interpone, en tiempo y forma, reclamación previa, al entender que la baja médica deriva de accidente de trabajo "in itinere", la cual fue expresamente desestimada por nueva Resolución de fecha 8 de abril de 2.008, agotándose con ello el trámite de reclamación administrativa previa a la vía judicial.

SEXTO.- Que el actor durante los días previos había estando volviendo a su domicilio habitual utilizando diferentes rutas de regreso (la CM 3011, la CM 3009 y la CM 3120), con la finalidad de comprobar cuál era el que más le convenía.

SÉPTIMO.- Que en la concreta fecha del accidente del actor, la carretera CM 301 se encontraba en obras de acondicionamiento desde el punto kilométrico 11,40 al 35,30, lugar por donde tenía que pasar el actor de regreso a su domicilio desde su lugar de trabajo si utilizaba dicha vía.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor instando la catalogación como accidente laboral "in itinere", el sufrido por el mismo en fecha 8 de marzo de 2007, a consecuencia del cual se encuentra en situación de Incapacidad Temporal; muestra su disconformidad el INSS y la TGSS, a través del correspondiente Recurso de Suplicación, sustentándolo en dos...

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