STSJ Comunidad Valenciana 3734/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:9154
Número de Recurso985/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3734/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3734/2009

Rec.c/sent.nº 985/2009

Recurso contra Sentencia núm. 985/2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3734/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 985/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 440/2008, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Carla, asistida por la Letrada Dª Gema Guijarro Solera, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por Dª. Carla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de empaquetadora-pesadora de galletas, con origen en enfermedad comun y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la actora Dª Carla una pensión mensual en la cuantía del 55 por ciento de la base reguladora de 1.006,70 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el 04 de enero de 2008."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª. Carla, con D. N. I. nº NUM000, nacida el día 15 de enero de 1962, está afiliada a la S. Social con el nº NUM001 en el Régimen General. (Folio 55). SEGUNDO. La profesión habitual de la actora es de empaquetadora- pesadora de galletas, actividad que se realizaba en la fábrica de galletas Cuetara, en bipedestación y deambulación permanente, debiendo alzar los brazos por encima de los hombros para acceder a la cinta trasportadora y trabajar inclinada sobre la cinta transportadora, con manipulación constante de las extremidades superiores manejando cajas de galletas de 3 a 12 kilos y ritmo constante de trabajo en cadena. La actora en la actualidad tiene reconocida la prestación de desempleo desde el día 22 de febrero de 2007. (Folios 7, 19, 57, 69 y 123). TERCERO. La demandante está de baja por incapacidad temporal desde el día 23 de enero de 2007. (Folio 93). CUARTO. La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, solicitada por la actora, asciende a 1.006,70 euros y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 04 de enero de 2008, con el porcentaje del 55 por ciento. (Conformidad y folios 86 a 92). QUINTO. Iniciada la vía administrativa, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el día 04 de enero de 2008, concluyendo que la demandante está limitada para trabajos que requieran esfuerzos intensos y por resolución de 08 de febrero de 2008, se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios 77 y 93). SEXTO. Formulada reclamación previa el día 17 de marzo de 2008, por resolución de 14 de abril de 2008 fue desestimada (Folio 60). La demanda se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 30 de mayo de 2008 y tuvo entrada en este Juzgado el día 02 de junio de 2008. SÉPTIMO. La actora padece el siguiente cuadro clínico: "Fibromialgia. Depresión mayor crónica. Espondilosis lumbar. Discopatía L4-L5 y L5-S1. Osteopenia. Hallus Rígidus bilateral. Insuficiencia venosa periférica grado II. Migrañas. HTA. Endometriosis ". (Folios 93 a 96 y 99 a 114)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Valencia en la que se estimó la demanda interpuesta por Carla frente al INSS declarándose que la actora se encontraba afecta de invalidez permanente en su grado de total para profesión habitual de empaquetadora prensadora de galletas, con origen en enfermedad común, condenándose a la entidad gestora al abono de las prestaciones inherentes a tal situación, se interpone por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación el INSS en la que se solicita la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de sentencia absolutoria respecto del INSS.

  1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado por la actora, está articulado en dos motivos estando formulado el primero de ellos por el cauce procesal del apartado b) del art. 191 LPL y el segundo por el apartado c) del mismo artículo de la ley procesal.

SEGUNDO

1. En el primero de los motivos, el formulado por el cauce procesal el apartado b) del art. 191 LPL destinado...

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