STSJ Comunidad Valenciana 1379/2009, 18 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2009
Número de resolución1379/2009

1379/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 1209/2007"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Francisco J. Sospedra Navas.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM:_1379

En el recurso núm. 1209/2007, interpuesto por OPTE GESTIÓN, S.L., representada por la Procuradora Doña SARA GIL FURIO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ROMERO, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 30 de abril de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/9341/05, deducida contra el acto de imposición de sanción, de fecha de 15 de septiembre de 2005, dictado por la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Valencia (AEAT), por infracción tributaria Grave, consistente en la utilización indebida de gasóleo con aplicación del tipo reducido (bonificado/gasóleo tipo C) como carburante -art. 54.2. Ley 38/1992, IIEE-, en el marco del expediente sancionador -nº 462005001520 - dimanante del Acta-Denuncia núm. 2/05, de fecha 29 de marzo de 2005, por uso indebido de gasóleo, levantada por el Puesto de Especialistas Fiscales de Silla, 7ª Compañía (Paiporta), adscrito a la 311ª Comandancia de la Guardia Civil (Valencia) en materia de IIEE, por importe de 3.600,00 € y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo infractor, matrícula GI-4641-BJ -art. 55.4.a) Ley 38/92, IIEE -.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta y uno de julio de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, OPTE GESTIÓN, S.L., interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Valencia, de fecha 30 de abril de 2007, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 46/9341/05, deducida contra el acto de imposición de sanción, de fecha de 15 de septiembre de 2005, dictado por la Jefa de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Valencia (AEAT), por infracción tributaria Grave, consistente en la utilización indebida de gasóleo con aplicación del tipo reducido (bonificado/gasóleo tipo C) como carburante - art. 54.2. Ley 38/1992, IIEE-, en el marco del expediente sancionador -nº 462005001520 - dimanante del Acta-Denuncia núm. 2/05, de fecha 29 de marzo de 2005, por uso indebido de gasóleo, levantada por el Puesto de Especialistas Fiscales de Silla, 7ª Compañía (Paiporta), adscrito a la 311ª Comandancia de la Guardia Civil (Valencia) en materia de IIEE, por importe de 3.600,00 € y tres meses de precintado e inmovilización del vehículo infractor, matrícula GI-4641-BJ -art. 55.4.a) Ley 38/92, IIEE -.

SEGUNDO

El presente proceso trae causa inmediata de la Resolución del TEARV, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, con base en el acomodo a Derecho del acto de imposición de la sanción, ya que por un lado, el camión, objeto del presente proceso -marca Renault, matrícula GI-4641-BJ-, es un vehículo matriculado -habilitado- para la circulación por vías y terrenos públicos, y por tanto no autorizado para el uso de gasóleo bonificado; y, por el otro, se ha acreditado, mediante su constatación en el acta-denuncia, expedida por la Guardia Civil, tanto la titularidad del vehículo afectado por OPTE GESTION, S.L., como de la extracción de muestras, con las debidas garantías, del gasóleo utilizado por dichos vehículos, debidamente identificadas, para su análisis.

Por el contrario, la demandante cuestiona que el gasoil recogido por la Guardia Civil sea el mismo que se analizó por el Laboratorio, ya que la Guardia Civil no advirtió en el Acta-denuncia que el color del gasóleo extraído del vehículo era verde; de modo tal que lo que quedó reflejado en la misma, dada la expresión utilizada en el apartado mecanizado, incorporado al documento normalizado, fue que el color del gasóleo era rojo; además de que la normativa en vigor sobre trazadores y marcadores Orden PRE/3493/2004, de 22 de octubre, alude para los gasóleos a colorantes rojo y azul, en ningún caso al verde, como se señala en el análisis del Laboratorio. Además de entender que éste está falto de motivación. Igualmente señala la demandante que en la Papeleta de Petición de Análisis-Boletines de Análisis, de fecha 1 de abril de 2005, emitida por un Inspector de la Oficina Gestora de IIEE de Valencia, y autorizada por el Jefe de dicha Dependencia, se señala que la mercancía a analizar es gasóleo C, con base en su uso indebido, pero ni se describe la misma, ni se señala su color, incumpliendo el artículo 4 de la Circular núm. 944 de 4 de junio de 1986, de la Dirección General de Aduanas e IIEE, que indica que deberá hacerse constar el peso neto y bruto de la mercancía, y la composición cuantitativa. Finalmente, alega la indefensión que le ha generado el procedimiento, como consecuencia de que no se le ha dado la posibilidad de efectuar un segundo análisis de las muestras recogidas, pese a ser solicitado en el escrito de alegaciones y prueba formulado ante el TEARV.

Posición que es rechazada por la representación procesal del Estado; que niega cualquier atisbo de indefensión en el presente caso, ya que el segundo análisis no fue solicitado por el recurrente en el plazo previsto en dicha circular, y ni siquiera en vía administrativa, por lo que habiendo transcurridos los plazos para su solicitud, se procedió a la destrucción de las muestras. En cuanto a la cuestión de fondo, entiende acreditada plenamente la comisión de los hechos constitutivos de la infracción imputada a la demandante: uso indebido de gasóleo bonificado por vehículos, propiedad de OPTE GESTIÖN, no autorizados -art. 54.2 Ley 38/92, IIEE -, al constar en el acta-denuncia, levantada por la Guardia civil, la extracción de muestras de gasóleo de los citados camiones, y haberse verificado, mediante su análisis en laboratorio, su naturaleza de gasóleo C, con independencia de su color, rojo o verde.

Planteándose, por tanto, en el presente recurso las siguientes cuestiones:

Existencia de indefensión en el desarrollo del procedimiento.

Acomodo a Derecho de la sanción impuesta.

TERCERO

En este sentido, el análisis acerca del acomodo del desarrollo de este procedimiento a las exigencias del Derecho de defensa, constitucionalmente reconocido, exige, aunque sea de forma sucinta, un relato de los hechos:

  1. En fecha de 29 de marzo de 2005, la Guardia Civil levantó Acta-denuncia por Uso Indebido de Gasóleo, respecto del vehículo GI-4641-BJ.

  2. En los fundamentos de la Denuncia se decía, de modo mecanizado, en el marco de un texto normalizado:

    "Al inspeccionarse el vehículo anteriormente reseñado y realizarse un control sobre el tipo de carburante utilizado, al observarse su coloración roja denota que se ha cometido una infracción a la Ley 38/92 ; RD 1.165 sobre Impuestos Especiales."

  3. El Boletín de Análisis (2005-003393), realizado en el Laboratorio del Departamento de Aduanas e IIEE de Valencia, de 6 de mayo de 2005, se dice que la "MERCANCÍA (Nombre Comercial): GASÓLEO C", con base en el siguiente Dictamen:

    Muestra líquida de color verde.

    Los resultados analíticos obtenidos ponen de manifiesto que... cumplen las...

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