STSJ Comunidad Valenciana 2744/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7598
Número de Recurso3608/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2744/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

2744/2009

2

R. C.Sent nº 3608/08

Recurso contra Sentencia núm. 3.608/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.744 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3608/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 968/07, seguidos sobre Daños y Perjuicios, a instancia de Dña. Celestina por sí y sus dos hijos, contra Prefabricados El Campanero SL y Mapfre Industrial SA de Seguros, y en los que es recurrente ambas demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo condenar y condeno a las empresa demandada PREFABRICADOS EL CAMPERO,S.L. a que por el concepto de resarcimiento de daños abone a Dª Celestina, en su propio nombre y en el de sus hijos menores Fidel y Matías, el importe total de 221.857,83 euros del que la entidad codemandada MAPFRE INDUSTRIAL S.A. deberá satisfacer la cuantía de 150.254,83 euros en virtud de contrato de aseguramiento de la responsabilidad civil, y siendo el restante importe de 71.603,00 euros de la exclusiva cuenta de la empresa referida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Celestina y los menores Fidel, nacido el 14-10-1990, y Matías, nacido el 18-8-1993 con minusvalía reconocida del 47% por retraso mental orgánico, son viuda y huérfanos de D. Luis Antonio, nacido el 20-4-1959 y fallecido el 20-12-2002 en accidente de trabajo sufrido cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada Prefabricados el Campero,S.L., por los que acreditaba una antigüedad del 17-7-1992 y un salario mensual 1.130,28 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- D. Luis Antonio realizaba para la empresa demandada la actividad de conducir un camión silo multiconos con descarga neumática matrícula V-10722-R adquirido el 10-9-1991, fabricado por la empresa Briab Española,S.A. y dedicado al transporte de cemento, realizando la carga en la industria cementera, el transporte y la descarga del mismo en el silo de la empresa destinado al efecto. La descarga neumática se efectúa con la fluidificación del producto introduciendo aire a presión de hasta 2 kg/m2 mediante un compresor, lo que permite que el cemento circule por las mangueras y tuberías de descarga, manipulando el trabajador las llaves de apertura y cierre del aire y de descarga del cemento así como la de ayuda, según suba o baje la presión, situadas todas ellas en la parte baja de la cisterna y accesibles desde el suelo.TERCERO.- La cuba o cisterna dispone en su parte inferior de una válvula de ayuda, una válvula de descarga y una válvula de salida del producto, y en tanto que las tapas de carga, situadas en su parte superior, disponen cada una de ellas de sendas válvulas de despresurización en forma de llave de bola o esfera.CUARTO.- Con carácter previo a la manipulación o apertura de las tapas de carga, debe procederse a la despresurización de la cisterna abriendo las válvulas que hay en cada una de ellas. QUINTO.- El 20- 12-2002 el trabajador se encontraba realizando la descarga de cemento cuando en determinado momento ascendió a la parte superior de la cisterna, situándose en la proximidad de su boca de carga trasera, de la cual saltó de forma violenta la rosca o pieza de cierre de la tapa, golpeando al trabajador en la cabeza que cayó desde lo alto de la cisterna, falleciendo a consecuencia del golpe, y tras el cual quedaba cemento en polvo en los silos de la cisterna.SEXTO.- Por consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Luis Antonio se incoaron por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Torrente las diligencias del Procedimiento Abreviado Nº 69/2004, del que se siguió la sentencia del Juzgado de lo Penal Número Nueve de Valencia de 23-9-2005, confirmada por la de 1-2-2006 de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 Nº 305/2005, por la que se absuelve a D. José de los delitos de los que venía imputado. SÉPTIMO.- Con causa en el accidente de trabajo sufrido por D. Luis Antonio la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción Nº NUM000, confirmada por Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de 17-8-2006, la cual ha sido a su vez confirmada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido impugnada por la empresa demandada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Valencia, ante el que se encuentra pendiente de resolución.OCTAVO.- Por consecuencia del Acta de Infracción Nº NUM000, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución de 30-10-2006 por la que se impone a la empresa demandada el recargo del 30% en las prestaciones debidas al accidente de trabajo sufrido por D. Luis Antonio, la cual ha sido dejada sin efecto por sentencia de 10-12-2007 del Juzgado de lo Social Nº 16 de esta ciudad, frente a la que ha sido formulado recurso de suplicación.NOVENO.- La empresa demandada ha omitido efectuar al camión silo multiconos con descarga neumática matrícula V-10722-R la prueba hidráulica correspondiente, a realizar cada diez años conforme a la legislación vigente y las indicaciones de las Instrucciones proporcionadas por el fabricante.DÉCIMO.- Al tiempo del accidente la tapa de carga trasera de la cisterna disponía de una válvula de despresurización ineficaz, que no hacía posible abrirla ni desbloquearla manualmente actuando sobre su mango o asidero, con acumulación de material (cemento) fuertemente adherido en las paredes del interior del tubo y "bola o esfera" de cierre.UNDÉCIMO.- La ruptura del cuello roscado de la válvula de despresurización y los desperfectos que presenta la tapa de carga trasera de la cuba son compatibles con un golpe violento, sugiriendo la dirección del golpe una trayectoria que afectaría a la llave de paso y asiento de la misma en la tapa.DUODÉCIMO.- En Resoluciones del INSS de 28-1-2003 y 20-1-2003 se reconoció, respectivamente, a la actora pensión de viudedad por importe mensual de 453,44 euros y a sus dos hijos sendas pensiones de orfandad por importe inicial de 188,93 euros cada una de ellas, habiéndosele abonado por la Mutua responsable el 13-2-2003 el importe de 9.107,28 euros en concepto de indemnización especial a tanto alzado por muerte y supervivencia debida al accidente de trabajo de su esposo. DÉCIMO TERCERO.- La actora percibió de la aseguradora MAPFRE Seguros Generales,S.A. el importe de 36.060,60 euros en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social asegurada con la póliza Nº NUM001.DÉCIMO CUARTO.- La empresa demandada tiene suscrita con la aseguradora codemandada la póliza Nº NUM002, sustituida por la Nº NUM003, cuyo objeto es la cobertura de la responsabilidad civil de la asegurada en caso de accidente de trabajo hasta el importe máximo por víctima de 25.000.000 ptas. (150.254,83 €). DECIMO QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ambas demandadas siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, la aseguradora Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros (en adelante MAPFRE) y la empresa Prefabricados el Campamento SL, la sentencia que las ha condenado a abonar a los demandantes las cantidades que para cada una señala en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo ocurrido en la empresa el 20-12- 2002 y que ocasionó la muerte del trabajador don Luis Antonio, esposo y padre de los actores.

El recurso de MAPFRE, que se impugna por los actores, se estructura en dos motivos, que se amparan en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que solicita la modificación de los hechos segundo, cuarto, quinto y décimo de la sentencia y denuncia la aplicación indebida de los arts 1.101 y 1.104 del Código Civil y de los arts 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el que termina por solicitar sentencia que desestime la demanda.

Por su parte, el recurso de la empresa Prefabricados el Campamento SL, también impugnado por la parte actora, se articula en tres motivos, respectivamente formulados con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia y de las actuaciones con el fin de que se realice el tramite de conciliación previa sobre los hechos por los que se amplió la demanda, al entender que esta había modificado sustancialmente los hechos inicialmente alegados en la misma; y, subsidiariamente la revocación de la sentencia y la absolución de la empresa.

Se impone, por razones de método, comenzar estudiando el recurso interpuesto por la empresa Prefabricados el Campamento SL; y, en concreto, su primer motivo que de prosperar en su pretensión de que se retrotraiga en procedimiento anulándose las actuaciones, hará innecesario el estudio del resto de los motivos de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Como se anticipaba el recurso de la empresa solicita la nulidad de actuaciones, por infracción de los arts. 24 de la Constitución Española, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR