STSJ País Vasco 2538/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:4144
Número de Recurso1758/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2538/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2.007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha siete de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Marisol frente a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que el demandante viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Auxiliar de Caja 3ª, antigüedad desde 3 de marzo de 2.004 y salario de 1.202,24 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Que la empresa se dedica a la actividad de comercio de alimentación, y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Alimentación de Gipuzkoa y a partir del 8 de junio de 2.006 sometida al Primer Convenio Colectivo de D.I.A., S.A. para los años 2.006-2.009 .

TERCERO

Que con fecha 2 de enero de 2.007, la demandante ha recibido burofax por el que la empresa demandada procedía a notificarle su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, alegando como causa de supuesta comisión de faltas muy graves "tipificadas como tales en el artículo 54.2.b) y e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Que la actora el día 3 de enero de 2.007 recibió burofax del siguiente tenor literal:

"Estimada Marisol :

En relación al despido producido en fecha 2 de enero de 2.007, le comunicamos que la empresa reconoce la improcedencia del despido por lo que se procede a ingresar en la cuenta del decanato del juzgado de lo social la cantidad de dos mil ciento ochenta y ocho euros y un céntimo (2.188,01 E) a fecha de 03/01/07 en concepto de indemnización legal.

Sin otro particular le saluda atentamente,"

QUINTO

Que la demandante ha suscrito con la empresa demandada los siguientes contratos:

  1. - Contrato de interinidad suscrito para sustituir a Teresa , "mientras ésta se encuentra de baja por

    I.T.", contrato que se extendió desde el día 03.03.04 hasta el 27.6.04.

  2. - Contrato de interinidad suscrito para sustituir a Teresa , "mientras ésta disfruta de la excedencia voluntaria solicitada", contrato que se extendió desde el día 28.6.04 hasta el 27.6.05.

  3. - Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción desde el 28.06.05 hasta el

    31.08.05.

  4. - Contrato eventual por "incremento de ventas", que se extendió desde el día 10.10.05 hasta el

    31.10.05.

  5. - Contrato de duración indefinida que se suscribió el día 3.11.05.

  6. - Que la demandante permaneció en situación de I.T. dsde el 18 de agosto de 2.005 hasta el 9 de octubre de 2.005 y en la actualidad desde el 19 de diciembre de 2.006 percibiendo la prestación correspondiente.

  7. -Que en primavera-verano del año 2.005 la encargada comunicó verbalmente a las trabajadoras compañeras de la demandante que el puesto de la trabajadora Teresa iba a ofertarse con carácter indefinido a la actora.

  8. -Que con fecha 3 de enero de 2.007 se presentó en el Juzgado Decano de los de esta localidad escrito en el que la empresa demandada reconoce la improcedencia del despido de la trabajadora y procede a consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 2.188 ,01 euros en concepto de indemnización legal.

  9. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, ni miembro del comité de empresa.

  10. - Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación del Gobierno Vasco".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Marisol contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. -DIA- S.A., debo declarar y declaro que la indemnización que corresponde percibir a la actora por el despido improcedente que tuvo lugar el 2 de enero de 2.007 asciende a 6.134,62 euros sin que haya lugar al pago de salarios de tramitación, condenando a la empresa demandada al pago de dicha cantidad".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda por despido presentada por Dª Marisol frente a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA S.A.), de forma que, confirmando la improcedencia de su despido que ya fue reconocida por la empresa, condena a ésta al abono de 5.040, 08 euros en conceptode indemnización (con deducción de los 2.188,01 euros que ya fueron percibidos), por la representación letrada de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

A) El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta. Muestra su disconformidad...

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