STSJ Castilla-La Mancha 1799/2007, 29 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1799/2007
Fecha29 Noviembre 2007

SENTENCIA: 01799/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.215/06.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo =================================================

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil siete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.799En el Recurso de Suplicación número 1.215/06, interpuesto por Estíbaliz y el interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de marzo de 2006, en los autos número 561/05, sobre Cantidad, siendo recurridos CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y Estíbaliz .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Estíbaliz frente a la DELEGACION PROVINCIAL en GUADALAJARA DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JCCM, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 7,83 euros; importe que será incrementado con el interés del art. 576.1 de la LECIVIL , si bien teniendo en cuenta las especialidades que al respecto establece la Ley para la Administración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, D Estíbaliz , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios, (como personal laboral con un contrato de interinidad por sustitución), para la DELEGACI6N PROVINCIAL en GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACI6N y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría profesional de Asistente Técnico Educativo

    Y., según nómina de Noviembre de 2003, salario bruto mensual" sin inclusión de la prorrata de pagas extras, de 1.272'06 e.

    La Sra. Estíbaliz se incorporó el 29.10.2003; llevando a cabo su labor en la ESCUELA HOGAR "Nuestra Señora de la Estrella" de Sigüenza, Guadalajara.

  2. - Que la actora formuló reclamación previa el 27.09.2005. No consta resuelta. La demanda se presentó en Decanato el 24.11.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 28.11.2005. En ella la actora viene a solicitar el abono de horas extras, (por importe total de 1.576'03 e), amparadas d." en os motivos:

    A. Dice haber realizado 316'50 horas entre el 29.10.2005 Y el 31.12.2005; cuando debía haber llevado a cabo 268'22 horas, (por tal concepto pide 871'94).

    E. Estima que cada hora de trabajo realizada en el turno de noche se le debe computar como 1'168421 horas, (por tal concepto pide 684'29).

    En realidad la suma de 871'94 Y 684'29 supone 1.556'23.

  3. - Que la actora refiere haber realizado desde el 29.10.2003 hasta el 31.12.2003, (como ya se hi' adelantado en el anterior hecho probado), un total de 316'50 horas; y ello con arreglo al siguiente desglose:

    Octubre 2003:

    Días 29 y 30:

    Turno de noche 20 horas.

    '" ,.

    Noviembre 2003 '.',"' ~, Días 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19 y 20

    Turno de tarde, 72 horas. '-- ~ - Días 11, 12, 13, 24 y 25

    Turno de noche 50 horas.Día 10

    Turno de tarde (desde 16,30) y noche. 16 horas.

    Días 26 y 27:

    Turno de tarde (desde 20.00) y noche. 25 horas..

    2003:

    Días 2 y 3

    Turno de tarde. ~ 18

    Días 15, 16, 17 y 18 ...

    Turno de noche. 40 horas. ' ...

    Días 1 y 4 ..

    Turnos de tarde y noche' ~,...~ 38 horas.

    Dia 9 ...

    Turno de tarde (desde 19,00) y noche. .,. ..: .13,5 horas.

    Día ..J. o. 5 horas .

    Dia 11

    Turno de tarde y noche. 19 horas.

    ~ 4°.- Que la Sra. Estíbaliz refiere, (como también se

    adelantó en el. hecho probado 20), que en el período comprendido entre el 29.10.2003 y el

    31.12.2003, (indica 63 días) , tuvo .que haber realizado 268'22 horas; y ello con'. arreglo a las siguientes operaciones:

    . 1.554 horas anuales según el Convenio, (como más

    adelante se verá), 365 días = 4'2575342 horas día. 4'2575342 x 63 días = 268'22 horas.

  4. - Que la diferencia entre 316'50 horas, (hecho probado 3°), y 268'22 horas, (hecho probado 4°), supone 48'.28 horas.

  5. - Que la actora postula el siguiente valor de la hora ordinaria: 10'32, (importe en el que incluye la prorrata de pagas extras).

    La JCCM postula el siguiente valor de la hora ordinaria: 8'95, (importe en el que no se incluye la prorrata de pagas extras).

    ...

  6. Que incrementando 10,32 euros en un 75% resultaría un importe de 18,06 euros. Incrementado 8,95 en un 75% resultaría un importe de 15,66 euros.

  7. Que multiplicando 48,28 horas, (hecho probado 5º), por 18,06 euros, (primer párrafo del hecho probado 7º), resultaría un importe de 871,93 euros.

    Multiplicando 48,28 horas, (hecho 5º), por 15,66 euros resultaría un importe de 756,06 euros.

  8. - Que, según certificación de la JCCM de 18.05.2004, entre el 29.10.2003 y el 31.12.2003 la actorarealizó 298 horas; y ello con arreglo al siguiente desglose: "Según cuadro que obra en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  9. - Que la JCCM postula que entre el 29.10.2003 y el 31.12.2003 la actora tuvo que haberlo realizado 297'50 horas; y ello con arreglo a los siguientes parámetros:

    .Días naturales transcurridos entre el 29.10.2003 y el 31.12.2003 = 64; de los cuales 13 eran festivos y 51 no festivos.

    35 horas semanales de jornada entre 6 días = 5'83 horas.

    .5'83 horas x 51 días no festivos = 297'50 horas.

  10. - Que la diferencia entre 298 horas, (hecho probado 9°), y 297'50 horas, (hecho probado 10°), supone 0'50 horas.

  11. - Que multiplicando 0'50 horas, (hecho probado 11º), por 18,06, (primer párrafo del hecho 7°), resultaría un importe de 9'03.

    Multiplicando 0'50 horas, (hecho probado 11°), por 15'66, (segundo párrafo del hecho 7°), resultaría un importe de 7'83.

  12. - Que la actora realiza jornada a turnos de tarde y noche.

  13. - Que no consta que la actora no percibiera el complemento de turnicidad, (que se establecía en el art. 69.2.a del IV Convenio Colectivo), y el incremento que se concretaba en el art. 71. 3° del IV Convenio , (para horas nocturnas en régimen de turnos rotativos).

  14. - Que la parte demandada ha venido aplicando en las relaciones con el personal laboral los siguientes Convenios:

    A. III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M., nº53, de 27.10.1995, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su artículo 4 se establecía lo siguiente:

    "Ámbito temporal.

  15. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día .siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los cuarenta días de su firma, si bien sus efectos retributivos, con excepción de los derivados de la realización de horas extraordinarios, horas por jornadas especiales y horas realizadas en sábados, domingos y festivos, se retrotraerán al 16 de Mayo de 1.995.

    El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia el 31 de diciembre de 1998 .

  16. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del primer día del sexto mes anterior a la finalización de su vigencia.

    En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  17. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado por periodos anuales sucesivos".

    B. IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M., nº74, de 29.07.2000, cuyo integro contenido también se da aquí por reproducido. En su artículo 4 se establecía lo siguiente:

    "Ámbito temporal.10.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y, en todo caso, a los quince días de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2000.

  18. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la, fecha de expiración de su vigencia.

    En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  19. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por periodos anuales sucesivos".

  20. - Que el art. 43 del III Convenio Colectivo establecía

    "Jornada de trabajo.

    10.- La jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de treinta y siete horas y treinta minutos, en Jornada semanal, con un total de

    1.665 horas de jornada máxima anual, incluyendo en este cómputo anual la reducción correspondiente al horario de verano.

  21. - Los Centros siguientes:

    Centro Regional de Salud Pública de Talavera de la Reina, Centro Regional de Minusválidos Psíquicos de "La Alataya", Unidad Residencial y Rehabilitadota de Alcohete, Centro Ocupacional "Las Encinas", Centro Leprológico de Trillo,

    Comunidad Terapéutica "El Alba",

    tendrán 1645 horas en jornada anual diurna y 1.425 en jornada anual nocturna, siendo esta última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Jornada de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Jornada de trabajo
    • 12 Julio 2019
    ... ... Entre otras, citar la STSJ Comunidad de Madrid 130/2022, 9 de Febrero de ... , Sala de lo Social, Sentencia de 16 de Noviembre de 2022, rec. 584/2020. Ponente: Ilma. Sra. Maria ... 160/2007. Ponente: Excma Sra. Celsa Picó Lorenzo. Nº de ... Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 29 de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR