STSJ Asturias 1434/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
ECLIES:TSJAS:2007:6152
Número de Recurso820/2004
Número de Resolución1434/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.434/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. José Luis Niño Romero

D. Miguel Alvarez Linera Prado

Dª Ana López Pandiella

En Oviedo a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 820/04, interpuesto por DON Juan Enrique , representado por el Procurador D. José Antonio Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel NovalPato, contra el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandado D. Germán , representado por la Procuradora Dª Carmen Mª López Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alberto Alonso Cuevo Alvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Alvarez Linera Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte: Anule la resolución la resolución impugnada, con expresada condena en costas para la Administración demandada con los efectos inherentes, es decir que no se acuerde la concesión total de la marca 2.54º.137/7 "Asador Rodeio", solicitada a favor de D. Germán . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 2 de mayo de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 21 de noviembre de 2007, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente, titular de la marca 2.527.072/9 "Asador R Rodizio, toda la carne en el asador ", clase 43, de fecha 9 de julio de 2003, sea dejada sin efecto la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas que en vía de recurso de alzada confirma la resolución de la Oficina que deniega la oposición del actor a la concesión de la marca "Asador Rodeio", clase 43, a quien fuera su socio Germán , pretensión a la que se oponen las recurridas alegando, en suma, que la marca objeto de controversia no induce a error de...

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