STSJ Cataluña 7936/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:13834
Número de Recurso7400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7936/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7936/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel y Centre D'Esports Sabadell Futbol Club S.A.D. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 9.3.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1528/2002 y siendo recurrido/a Sergio , Unión Deportiva Melilla y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 16.11.2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Inadmitir, y por tanto desestimar, la tercería de mejor derecho interpuesta por D. Carlos Manuel por inadecuación del procedimiento, con condena en costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte Carlos Manuel y dándose traslado a la contraria que se opuso, se resolvió por auto de fecha 24.1.2005 no dando lugar a la reposición

TERCERO

En fecha 9 de marzo de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"No ha lugar a la sucesión procesal solicitada por D. Carlos Manuel , debiendo seguirse los demás trámites procesales que a tal declaración convengan."

CUARTO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación las partes Carlos Manuel y Centre D'Esports Sabadell Futbol Club S.A.D. , que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona en la ejecución nº 1528/04 acordando no haber lugar a la sucesión procesal de la parte ejecutante Centre d' Esports Sabadell Futbol Club S.A.D. solicitada por D. Carlos Manuel , recurren ambos en suplicación. El recurso de este último consta de un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los siguientes preceptos; artículos 540 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , artículo 238 de la Ley de Procedimiento Laboral , artículos 23 y 24 de los Estatutos del C.E . Sabadell S.A.D., artículos 139, 140 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas , sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2000 , que reitera el criterio de otras anteriores de 14 de junio de 1999 y 24 de febrero de 1997, sentencias del Tribunal Constitucional 32/82 de 7 de junio y 125/87 , así como diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que cita.

El recurrente D. Carlos Manuel pretende, a través de demanda incidental presentada en fase de ejecución de sentencia, se declare su derecho a la sucesión procesal del que en autos figura como ejecutante C.E. Sabadell Futbol Club S.A.D., en virtud de cesión de crédito de 20 de febrero de 2004 , folios 381-382, que el antecedente de hecho segundo del auto dictado da por reproducido. Dicha pretensión tiene amparo en el artículo 238 de la LPL , con arreglo al cual "quienes, sin figurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido declarados sucesores de unos u otros, aleguen un derecho o interés legítimo y personal que pudiera resultar afectado por la ejecución que se trate de llevar a cabo, tendrán derecho a intervenir en condiciones de igualdad con las partes en los actos que les afecten". Precepto que debe ponerse en relación con el artículo 540 de la LEC , donde se establece que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite es el sucesor de quien en dicho titulo aparece como ejecutado. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado...

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