STSJ Comunidad de Madrid 778/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7064
Número de Recurso1374/2001
Número de Resolución778/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 12 de Mayo de dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.374/01 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jose Augusto en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de julio de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución del Jefe Coordinador de Gestión Presupuestaria de 24 de enero de 2.001, por la que se denegó al recurrente el abono de indemnización por educación de hijos de funcionarios destinados en el extranjero prevista en el Real Decreto 6/1.995 de 13 de enero. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que por la que se le reconozca el derecho a que se le abonen los gastos de educación de sus hijos, de los periodos comprendidos entre septiembre de

1.997 y julio de 2.000 con los intereses legales, anulando el acto impugnado por no ser conforme a derecho, así como que se le continúen abonando dichos gastos en tanto en cuanto permanezca destinado en el extranjero y cumpla los requisitos legalemente establecidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 3 del mes de mayo en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.374/01 promovido por D. Jose Augusto en su propio nombre y representación, la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de julio de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución del Jefe Coordinador de Gestión Presupuestaria de 24 de enero de 2.001, por la que se denegó al recurrente el abono de indemnización por educación de hijos de funcionarios destinados en el extranjero prevista en el Real Decreto 6/1.995 de 13 de enero.

El recurrente considera que tiene derecho a la indemnización por los estudios de sus dos hijos que se regula en el Real Decreto 6/95 de 13 de enero y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1.992, por el periodo comprendido entre septiembre de 1.997 y julio de 2.000, al haberse visto obligado a llevar a sus hijos a un colegio privado por darse Perú, país al que fue destinado, un nivel educativo muy inferior al existente en España, alegando en esencia en apoyo de su pretensión de nulidad, que la opción a que obliga el apartado a.1.2 de la Orden referida no tiene por qué ejercitarse al inicio de un ciclo lectivo, sino cuando se plantee la necesidad en la educación de los hijos en un determinado idioma, y que es posible variar esa elección por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda; que otros funcionarios con hijos escolarizados en el mismo Colegio que los suyos, por tanto en situación de igualdad, perciben la indemnización; que se acogió a la enseñanza en inglés cuando se originó la necesidad por ir destinado a un país con graves deficiencias educativas, lo que le discrimina frente a otros funcionarios que sabían que iban a ser destinados fuera de España, y por ello vincularon a sus hijos desde temprana edad con la enseñanza en un idioma extranjero, lo que él no hizo al estar destinado en España; que la Administración interpreta incorrecta y restrictivamente la Orden referida. El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La Administración denegó la indemnización solicitada, según se hace constar en la resolución de 27 de julio de 2.001 del Director General de la Policía, por no resultar acreditada la concurrencia de circunstancias previstas en el apartado A.1.2 de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de

1.992.

Esta Orden se dictó en desarrollo del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero , por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios públicos destinados en el extranjero, que prevé su aplicación al personal funcionario de las administraciones civil y militar que se halle destinado en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, oficinas consulares e instituciones y servicios de la Administración del Estado en el extranjero, y en cuyo apartado 3 dice: "Asimismo podrá percibir las indemnizaciones por...

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