STSJ Canarias 1015/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:4055
Número de Recurso205/2005
Número de Resolución1015/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.015/06

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de septiembre del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Palmeral Beach Club Title Limited", representada por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, bajo la dirección del Letrado don Victor Gómez de la Cruz Talegón; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 1.514 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2000 la compañía mercantil actora, debidamente representada, presentó ante la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Arrecife una escritura de "Adaptación de Regímenes Preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de uso Turístico y Normas Tributarias", otorgada ante el notario de Valencia D. Federico Ortells Pérez, el día 1 de diciembre de 2000, con n 3.285 de su protocolo, según la cual la compareciente otorga la citada escritura de Adaptación a los efectos de su publicidad registral en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 42/98 , adjuntado autoliquidación por Actos Jurídicos Documentados con ingreso de 1.514 euros. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2001 la citada entidad formuló ante la Oficina Liquidadora solicitud de devolución por ingresos indebidos, al entender que el documento objeto no está sujeto al impuesto por Actos Jurídicos Documentados, pues entiende que si bien es registrable por mandato normativo, no contiene cosa valuable, ya que sólo se formaliza en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda, a los efectos de dar publicidad del régimen y con pleno respeto a los derechos adquiridos.

Transcurridos varios meses de la solicitud y no habiendo respondido la Administración, con fecha 9 de abril de 2003 interpuso la entidad interesada reclamación económico- administrativa, reproduciendo los argumentos expuestos en la solicitud originaria, presentada ante la Oficina Liquidadora.

SEGUNDO

La reclamación económico-administrativa fue desestimada por el Tear de Canarias en sesión celebrada el día 31 de enero del año 2005.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho de su patrocinada a la devolución en su día solicitada; con imposición de costas a la administración demandada.

CUARTO

La Administración del Estado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. En el mismo sentido la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba. Sin embargo, al solicitarlo las partes, se abrió el trámite de conclusiones, presentando cada una el correspondiente escrito. Después se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 29 de septiembre del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

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