STSJ Castilla y León 1704/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:6137
Número de Recurso1704/2006
Número de Resolución1704/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1704 de 2.006, interpuesto por D. Ignacio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 33/06) de fecha 30 DE JUNIO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ignacio contra FRATERNIDAD MUPRESPA Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Don Ignacio , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con última categoría profesional de Ayudante Ferroviario, prestando servicios para la codemandada ADIF, sufrió un accidente de trabajo el día 30-01-04, "al agacharse para entrar a enganchar un vagón, sintió un dolor en la rodilla", siendo diagnosticado de esguince de ligamento lateral de rodilla izquierda", e iniciando un periodode incapacidad temporal.

SEGUNDO

En fecha 1-06-04 sufre otro accidente de trabajo por idéntica causa y con mismo diagnóstico, iniciando nuevo periodo de incapacidad temporal. El día 29 de julio de 2004 sufre un accidente no laboral, en concreto, un accidente de tráfico, siendo diagnosticado como "contusión cervical y dorsal". El día 6-09-05 sufre nuevo accidente de trabajo "al salir de enganchar dos vagones, sintió un tirón en el cuello", iniciando nuevo periodo de incapacidad temporal.

TERCERO

Iniciado a instancias del actor el día 14-07-05 expediente de declaración de incapacidad permanente, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-08-05 se determina que el actor se encuentra afecto de "lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 99 por importe de 510,00 euros con cargo a la Mutua Fraternidad-Muprespa" consecuencia del accidente de trabajo de fecha 1-06-04", acordando su no declaración como incapacitado permanente derivado de accidente no laboral.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa contra dicha Resolución, fue desestimada definitivamente la pretensión deducida por nueva resolución de fecha 30-11-05, agotándose la vía administrativa previa.

QUINTO

La aseguradora de las contingencias determinantes de la incapacidad permanente que se solicita lo fue hasta el 31-01-04 el INSS y a partir de tal fecha la Mutua FRA TERNIDAD-MUPRESP A.

SEXTO

El actor presenta en la actualidad como cuadro clínico residual:AT: rodilla izquierda: con lesiones condrales en compartimento femoro-tibial interno, y signos degenerativos en menisco externo sin rotura. Esguince del ligamento lateral interno (enero y junio de 2004). ANL: Esguince Cervical, contusión dorsal (julio 2004). Discoartrosis C4-C5 y C5-C6", suponiéndole tales dolencias las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ANL: cervicalgia con leve limitación cervical. A T: Limitación en la máxima flexión de rodilla izquierda. Amiotrofia de cuádriceps izquierdo de 1,5 centímetros",

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación para la incapacidad permanente total...

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