STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2006

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2006:7994
Número de Recurso357/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Manglano Sada

Magistrados:

Dª. Rosario Vidal Mas

D. Lorenzo Cotino Hueso

En la Ciudad de Valencia, a 26 de octubre de dos mil seis.

VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo num. 357/04 interpuesto por la mercantil B. BRAUN MEDICAL SA, representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez, contra tres denegaciones tácitas de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de intereses legales de la cantidad total de 367.780,79 euros de varias facturas de material sanitario suministrado por la empresa.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y

y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra tres denegaciones tácitas de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de intereses legales de la cantidad total de 367.780,79 euros de varias facturas de material sanitario suministrado por la empresa. En concreto, se trata de las peticiones de 30.7.2003 por la cantidad de 236.000,82 euros; de 23.10.2003 de la cantidad de 8.801,30 euros y de 12.11.2003 de la cantidad de 122.978,94 euros. La cantidad trae casusa de los intereses devengados por el retraso en el pago de 2.382 facturas detalladas en los cuadros de cuantificación de intereses unidos en los escritos de petición ante la administración y en la demanda ante este tribunal. Cabe señalar que en el cómputo de los intereses se ha deducido el relativo a los tres primeros meses desde la entrega de las mercancías y/o prestación de los servicios (y simultánea emisión de las correspondientes facturas) con aplicación del interés legal incrementado en 1,5 puntos según art. 99.4 del TRL Contratos de las Administraciones públicas. La parte demandada niega el transcursos de dos meses desde que se expide la factura y su presentación en registro de entrada y que se pagó en plazo, correspondiendo la prueba a la parte actora en razón del art. 1214 C. Civil .

SEGUNDO

Nos encontramos con un contrato de suministro de la empresa demadante a diversos centros hospitalarios dependientes del Servicio Valenciano de Salud consistentes en productos sanitarios, materiales y equipos médicos, donde se discuten las siguientes cuestiones:

  1. - Fecha en que se comienzan a devengar intereses.

    El art. 100.4 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , establecía "...La Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 148 y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas...", es decir, como principio en los contratos de suministro debemos concluir que la fecha a partir de la cual comienzan a contarse los dos meses es desde la fecha de la factura, ahora bien, como afirma la Generalidad Valenciana podría quedar al arbitrio del suministrador la fecha del comienzo de...

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