STSJ Cataluña 6706/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:11334
Número de Recurso541/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6706/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6706/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 16 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2005 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y JOSE ARAGONES XIOL, SCP. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D Juan Alberto contra la empresa JOSE ARAGONES XIOL SCP, a quienes absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra, declarando el despido procedente y extinguida la relación laboral que unía a las partes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Juan Alberto ha venido prestando servicios por cuenta y bajo ladependencia de la empresa demandada, Jose Aragonés Xiol SCP con antigüedad de 2.6.1998, categoría profesional de Profesor de conducción y un salario mensual bruto incluidas prorratas de pagas extras de

1.153,29 euros.

Segundo

El día 24.5.2005 la empresa hizo entrega al trabajador de una carta de despido con fecha de efectos del mismo día, basándose en la infracción del art. 54.2 f) del ET por embriaguez extremo que ha quedado acreditado del curso de las pruebas practicada.

Tercero

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por el demandante en fecha 15.6.2005, se celebró el acto el día 5.7.2005 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial y declara la procedencia del despido recurre el actor en suplicación al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL , por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Interesa en primer lugar el recurrente la modificación de los hechos declarados probados así:

  1. - Del primero para que se modifique la fecha de antigüedad el actor, ya que se ha hecho constar

    2.6.98 cuando en realidad es 2.6.88, a lo que hay que acceder pues efectivamente a la vista de los documentos que cita 35 a 51, 2 al 6 y la propia acta del juicio en que se reconoce por la demanda a la antigüedad y en el propio escrito de impugnación en el que se refiere que se trata de un error.

  2. - En cuanto al hecho probado segundo, para que después de la cita del artículo 54.2f ) embriaguez, se añada embriaguez habitual para hacer constar el término exacto de la carta de despido. No procede la adición pues esta la referencia numérica del artículo a que se refiere la imputación de la carta de despido por tanto la modificación no resulta determinantes del fallo.

  3. - Propone la adición de un nuevo hecho quinto en el que se haga constar, con la se en la documental que obra en las actuaciones a los folios 59 a 60, lo siguiente: "Que en fecha 19 de mayo de 2005, D. Juan Alberto se hallaba impartiendo clase aun alumno cuando fue parado en un control policial preventivo,...

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