STSJ Andalucía , 13 de Julio de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJAND:2006:10853
Número de Recurso895/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 13 de julio de 2006. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 895/1998, interpuesto por la representación de la mercantil "GAS ANDALUCÍA, S.A." contra denegación presunta por el Servicio Andaluz de Salud de reclamación de pago de diversas facturas e intereses por suministro de gas verificado por la actora. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el presente recurso en fecha 20 de abril de 1998 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 31 de julio de 2003, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

Segundo

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

Tercero

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de la presunta desestimación que debe entenderse producida por silencio administrativo frente a r reclamación de abono de diversas facturas e intereses solicitada al Servicio Andaluz de Salud por impago de diversas facturas por valor de 2.376,54 euros, giradas por suministro de gas, así como 4.335,71 en concepto de intereses dedemora por las facturas abonadas tardíamente y los que ulteriormente se devenguen, incluyéndose en la reclamación el anatocismo.

Segundo

El Servicio Andaluz de Salud no ha desvirtuado los hechos alegados y documentalmente acreditados con la demanda, máxime en vista de la actitud de la administración a lo largo del proceso en relación con la remisión de expediente y documentales, lo que ha provocado la excesiva dilación en el curso y resolución de la presente litis. El hecho de certificar que se abonó una cantidad concreta, como prueba mediante el certificado aportado, no implica que no se impagaran otras cantidades, máxime cuando de la propia nota de servicio interior, de fecha 31 de mayo de 2005, resulta acreditado que a tal fecha "no consta el abono de las facturas por parte del hospital detalladas", y cuya fecha y cantidad coincide con la cantidad reclamada en tal concepto por la propia recurrente. Procede, así, la estimación del recurso.

Tercero

En lo que respecta al abono de intereses y anatocismo reclamado, y constando intimaciones de pago de las cantidades debidas, los artículos 91 de la entonces vigente ley de Contratos del Estado, y 264 de su Reglamento establecen que "Cuando la Administración demore el pago por...

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