STSJ Canarias 1171/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:4127
Número de Recurso907/2006
Número de Resolución1171/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001178/2005 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por

D./Dña. Víctor , contra RIUSA II , y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la

Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el demandante, D. Víctor , mayor de edad, titular del DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de ayudante de recepción noche en la fecha de contratación, actualmente recepcionista de noche y un salario diario de 53'64 euros diarios, habiendo desarrollado su actividad laboral siempre en ese turno.

SEGUNDO

Que según el demandante la empresa la adeuda en concepto de nocturnidad las siguientes cantidades:

-noviembre 04 hasta agosto 05 2.941 '63 euros totales a razón de 10'54 euros/día, que suponen 326'85 euros mensuales.

En concepto de incentivo no consolidable reclama las siguientes cantidades: -agosto 05 en adelante 961'32 euros totales a razón de 320'44 euros mensuales. Total reclamado 3.902'47 + 10% por mora.

TERCERO

Con fecha 10-01-06 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada con fecha 23- 11-05, con el resultado de intentado sin efecto.

CUARTO

El demandante no tiene la condición de representante legal ni sindical delos trabajadores ni la ha tenido en el año anterior.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Víctor asistido por el letrado Sr. Alamo Arce, frente a la empresa RIUSA II, representado por el letrado Sra. Mateo Ramírez, ABSOLVIENDO en consecuencia a la demandada de los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, de profesión ayudante de recepción de noche, quién habia reclamado el abono de la nocturnidad y del incentivo no consolidable

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 23 del Convenio Colectivo Provincial de la Hostelería por entender que tiene derecho al Plus de Nocturnidad y al incentivo no consolidable.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de determinados datos que resultan de los autos:

  1. El actor desde su ingreso vino percibiendo el incentivo consolidable, hasta la nómina de Agosto del 2005, momento en que la empresa comienza a abonarle en la misma cuantía la nocturnidad, suprimiendo el otro concepto.

  2. El Convenio Colectivo de Hostelería regula en su artículo 25 el Plus de Nocturnidad, fijando su cuantía, si bien...

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