STSJ Galicia 2679/2008, 4 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2679/2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha04 Julio 2008

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001472 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna y Fermín , en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA y la CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA - XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000177 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-Que los actores Don Fermín y Doña Encarna , se encuentran en posesión del titulo de Ingeniero Industrial Superior, suscribiendo el actor con fecha 23 de mayo de 2005, contrato de trabajo con el demandado Colexio Oficial de Inxeñeiros de Galicia de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, sin concretarse en el contrato la obra o servicio a realizar y hasta la actualidad. Asimismo la actora también suscribió con el codemandado Colexio Oficial de Inxeñeiros de Galicia contrato de trabajo de fecha 23 de noviembre de2003, de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado con la categoría profesional de Ingeniero Industrial, sin concretarse en el contrato la obra o servicio a realizar, suscribiendo nuevo contrato con la misma demandada en fecha 16 de diciembre de 2003 también de duración determinada , pero esta vez eventual por circunstancias de la producción, con la misma categoría profesional sin concretar en el contrato la obra o servicio a realizar, que fue rescindido en fecha 31 de diciembre de dos mil tres por fin de contrato. Posteriormente y en fecha 2 de enero de 2004 suscribe nuevo contrato con el referido Colegio profesional en las mismas condiciones que el primero, sin que se concrete en el mismo la obra o servicio a realizar , rescindiéndose con fecha 15 de febrero de 2004, para en fecha 10 de enero de 2005, suscribir otro nuevo contrato, idéntico al anterior, sin que se concrete asimismo la obra o servicio a realizar, y que se amplia su vigencia por contrato de fecha 1 de enero de 2007, suscrito por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2007 (obran contratos y ampliaciones en autos). Que ambos actores vienen percibiendo un salario bruto mensual de 2.091,17 euros, incluido prorrateo de pagas extras y que en escrito presentado por los actores ante este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2007 se manifiesta que "hechos los cálculos oportunos no existen diferencias salariales en el caso de los actores". Sus remuneraciones proceden de los fondos entregados por la Xunta al Colegio de Ingenieros de Galicia. 2.-.-Todos los contratos referidos anteriormente fueron suscritos al amparo de los sucesivos "Convenios de Colaboración" que la codemandada Consellería de Innovación e Industria concertó con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, siendo el último el firmado el día treinta de diciembre de dos mil cuatro, con fecha de finalización el treinta y uno de diciembre de 2006, y asimismo las addendas de veintiuno de enero de dos mil cinco y uno de enero de dos mil siete. Siendo la fecha de comienzo de la prestación por parte del actor Don Fermín la del 23 de mayo de 2005 hasta la actualidad y la de la actora Doña Encarna la del 23 de noviembre de 2003 al 15 de febrero de 2004 y desde el 10 de enero de 2005 hasta la actualidad.

3.-Que los sucesivos Convenios de Colaboración establecieron como objeto genérico el "estudio y análisis de actuaciones especificas en el sector industrial y energético, en la innovación tecnológica, la propiedad industrial, la calidad e innovación en la gestión y el diseño industrial promoviendo la especialización y profesionalización de los colegiados con la

Administración competente en la planificación y ejecución de programas industriales energéticos (cláusula primera ).

Concretándose en la cláusula segunda los siguientes trabajos a realizar: - Estudio de las actividades de los diferentes sectores industriales con implantación en Galicia. /- Análisis técnico de los proyectos que, sectorial o individualmente presentan las empresas ante la Consellería de Industria y Comercio./ - Análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la Consellería y de las ayudas por esta otorgadas en el ámbito de la industria gallega. /- Colaboración en el desenvolvimiento de los cluster como política de fomento de la competitividad industrial. /- Colaboración en el desenvolvimiento de las labores de seguimiento ambiental realizadas por la Consellería. /- Acciones de apoyo a la vigilancia tecnológica y propiedad industrial. /- Análisis de programas y acciones de estructuración sectorial, calidad e innovación en la gestión y diseño industrial

En la cláusula tercera se: señala que el Colegio Oficial designará un mínimo de 17 Ingenieros lndustriales entre sus asociados que desenvolverán las actuaciones que se especifican en la cláusula anterior, tanto en los Servicios Centrales de la Consellería en Santiago de Compostela, como en las cuatro delegaciones provinciales. 4.- En conformidad con la cláusula tercera a la que se hace referencia en el hecho probado anterior el Colegio promovió el Convenio entre sus asociados, elaborando una lista de aspirantes entre ellos los actores, firmaron un contrato, temporal que establecía las mismas incompatibilidades que rigen para los Ingenieros Industriales funcionarios antes de pasar a desarrollar su actividad en la Xunta de Galicia. Al concluir el convenio y firmar el siguiente, los trabajadores también firmaban nuevos contratos temporales sin solución de continuidad. 5.- Desde el comienzo de la actividad laboral los actores prestan sus servicios para la codemandada Consellería de Innovación e Industria superándose el plazo máximo del convenio inicial y de los sucesivos convenios. Siendo su centro de trabajo el de las dependencias administrativas de la Dirección Xeral de Investigación Desenvolvemento de Innovación, concretamente en la Subdirección Xeral de Innovación Empresarial (Servicio de Xestión Técnica) . Y al igual que el resto del personal de las dependencias administrativas comparten espacio físico con los demás empleados públicos. Estando 5U centro de trabajo situado en la actualidad en la Rúa dos Feans, 7 bajo, de Santiago de Compostela.jornada y horario de trabajo de los actores es la misma que la del resto del personal de lunes a viernes de 8:00 horas a '15:00 horas. Y las vacaciones y permisos son también los mismos que disfruta el personal administrativo incluidos los nueve días denominados "moscosos". Siendo concedidos los días de vacaciones y días de libre disposición por la Consellería codemandada, previa solicitud por escrito al Subdirector. 7 .- Que los medios materiales necesarios para la realización de sus funciones tales como ordenador, base de datos, correo electrónico, teléfono, fax, fotocopiadora, tarjetas de visita son facilitados Y de titularidad de la Xunta de Galicia. Apareciendo además, en el directorio telefónico de la Xunta existente en su "Intranet"con sus nombres y apellidos en la relación depersonal adscrito a la Dirección Xeral en su centro ubicado en la Rúa dos Feans nº 7. 8.- LOS actores vienen realizando trabajos más amplios que los recogidos en Convenio de Colaboración, que son los siguientes:

En el caso de Don Fermín :

  1. Actividades en la Dirección Xeral de I+D+ i: /-Recibir a los representantes de las empresas con la finalidad de informarlos de las características de las ayudas concedidas por la Dirección Xeral. /-Labores de seguimiento y control de las actuaciones realizadas, verificando el desarrollo científico-técnico de los proyectos de investigación financiados por las empresas, centros tecnológicos, y equipos de investigación en los diferentes programas del Plan Galego de Investigación. Desenvolvimiento e Innovación Tecnológica, así como los resultados obtenidos. /-Revisión de la documentación acreditativa de las inversiones realizadas y su adecuación al proyecto financiado./ -Análisis técnico de las memorias justificativas del desarrollo científico técnico de los proyectos financiados. /-Gestión del proceso y evaluación, asistencia a los evaluadores, recopilación y procesado de resultados hasta la confección.

  2. Actividades en la delegación de Industria de Ourense. Servicio de Enerxia e Minas: -Análisis Técnico de los distintos tipos de proyectos de...

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