STSJ Galicia 2536/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:2746
Número de Recurso2795/2005
Número de Resolución2536/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002795 /2005 interpuesto por CONSELLERIA DE FAMILIA XUVENTUDE DEPORTE

E VOLUNTARIADO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente

el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guadalupe en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA XUVENTUDE DEPORTE E VOLUNTARIADO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000033 /2005 sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado de la Xunta de Galicia, en la residencia de tercera edad situada en la r/ das Rodas de esta Ciudad de Santiago de Compostela, con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y percibiendo un salario mensual de mil trescientos veintinueve euros y setenta y nueve céntimos (1.329,79 euros), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

.-SEGUNDO.- Que la citada Residencia es un centro calificado como de válidos, para personas mayoresque mantienen unas condiciones personales y psíquicas que les permiten realizar por sí mismas las actividades normales de la vida diaria. .-TERCERO.- Que la actora debe realizar las siguientes funciones:

  1. -) La atención del aseo personal, así como la ayuda al usuario en sus necesidades fisiológicas; recepción y distribución de comidas a enfermos e impedidos, así como retirada del servicio, suministrando los alimentos a los que no puedan hacerlo por sí mismos. 2 .-) En las Residencias Asistidas y Unidades Asistidas de Residencias de Válidos, la recepción se hará en planta, en las Residencias de Válidos en cocina. 3.-) Hechura y cambio de camas de enfermería de los usuarios encamados, y en unidades asistidas de Residencias de Válidos, en zonas asistidas de Residencias Mixtas y en Residencias Asistidas. 4.-) Recogida de la ropa usada y su traslado a lavandería. Preparación y cuidado de la ropa limpia. 5.-) Limpieza y preparación de mobiliario, material y aparatos clínicos. 6.-) Acompañamiento a los beneficiarios a ambulatorios y clínicas si ello fuera necesario. 7.-) Entrega y recogida de análisis clínicos. 8.-) Siguiendo las directrices médicas, realizará los cambios posturales preventivos y colaborará en los cambios posturales por traumatismo. 9.-) Comunicación a los Ayudantes Técnicos Sanitarios y Médicos responsables de cuantos signos llamen su atención a las espontáneas manifestaciones de los beneficiarios sobre sus síntomas. 10.-) Colaboración en todos aquellos servicios especiales con los responsables de los mismos. 11.-) Administración de los medicamentos orales y tópicos prescritos, previamente preparados por el Ayudante Técnico Sanitario, así como la toma de constantes cuando las necesidades del servicio lo requieran. 12.-) En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas, incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. .-CUARTO.- Que la Residencia de Tercera Edad Porta do Camiño tiene una capacidad para ochenta y cinco residentes, estando ocupadas en la actualidad ochenta y cuatro plazas, y teniendo los residentes una edad media de 82,4 años, superando doce de ellos los noventa años. .-QUINTO.- Que unos setenta residentes presentan importantes patologías físicas, somato psíquicas, y psíquicas. .-SEXTO.- Que la actora debe realizar, por orden de la Dirección del Centro, funciones como el emplatado de comida de los residentes, cortar el pan y limpiar y preparar las mesas.

.-SÉPTIMO.- Que disconforme con la realización de estas últimas funciones, la actora formuló la preceptiva reclamación previa, en fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, sin que conste que haya recaído...

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