STSJ Galicia 425/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:2095
Número de Recurso1157/2006
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1157/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Benjamín , en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 14/06/06 ASOCIACIÓN SOCORROS MUTUOS GUARDIA CIVIL SOBRE DENEGACIÓN SOLICITUD DE ALTA. Es parte la Administración demandada la ASOCIACION DE SOCORROS MUTUOS DE LA GUARDIA CIVIL, representada por la procuradora Dª Mª YOLANDA ALVAREZ CASTRO, y dirigida por el letrado D. ESTEBAN CECA GOMEZ-AREVALILLO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde revocar la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a continuar asociado en la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Benjamín impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de septiembre de 2006 de la junta ejecutiva de la asociación de socorros mutuos de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 26 de mayo de 2006 a su vez desestimatoria del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de 1 de febrero de 2006 del presidente de dicha asociación denegatorio de la solicitud de que se proceda a su alta en dicha asociación.

SEGUNDO

El recurrente pasó a la situación de retirado en la Guardia Civil por Orden 160/17830/01, publicada en el Boletín Oficial de la Defensa nº 212, de 30 de octubre de 2001, no constando que haya solicitado continuar siendo socio de la asociación de socorros mutuos de la Guardia Civil.

Mediante instancia de 18 de enero de 2006 el señor Benjamín , tras manifestar que poco tiempo antes se había percatado de la ausencia de cargos por domiciliación bancaria respecto de las cuotas mensuales de dicha asociación y que no tenía constancia de haber renunciado a continuar perteneciendo como socio a la misma, solicitó que se le informase del motivo por el que se le había dado de baja, y que se le diese de alta en caso de que los motivos determinantes de la baja sean imputables a algún error u omisión de la asociación, asumiendo todos los cargos atrasados que pudieran derivarse.

En el acuerdo denegatorio se fundamentó dicho pronunciamiento en el artículo 2º del Reglamento de la asociación de socorros mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobados en 1941, que en su apartado b) establece que componen tal asociación voluntariamente los retirados del Cuerpo siempre que manifiesten su voluntad de seguir perteneciendo a la misma, mediante papeleta, dentro de los dos meses siguientes a partir del retiro o de la baja, y en el artículo 12 , que dispone que no podrá volver a la sociedad ningún socio que haya sido dado de baja en ella, a menos que por haber obtenido nueva colocación en el Cuerpo deba de pertenecer obligatoriamente a ella con arreglo al artículo 2 .

TERCERO

Los motivos en que funda el actor su impugnación de las resoluciones combatidas son dos: 1) infracción del principio de seguridad jurídica ya que considera que la norma que regula la baja en la asociación es confusa o puede dar lugar a error, y 2) infracción de la Ley de asociaciones 1/2002, en concreto, de su artículo 23 , que establece que los socios pueden apartarse voluntariamente de la asociación, pues en el presente caso se obliga al socio a abandonar la asociación por el hecho de haber pasado a retirado y no haber comunicado su intención de continuar.

Comenzando por este segundo motivo, que se invoca como vulneración del derecho fundamental a asociarse libremente, hemos de acudir a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en la materia, de la que se deduce que la adscripción a asociaciones como la que ahora nos compete no es incardinable en el derecho de asociación previsto en el artículo 22 de la Constitución española. En ese sentido resulta clarificadora la Sentencia 107/1996 de 7 de junio del Tribunal Constitucional que, contemplando las anteriores Sentencias del mismo Tribunal respecto de los supuestos de adscripción obligatoria y su posible colisión con el Derecho constitucional de Asociación, haciendo además una interpretación integradora de las Sentencias indicadas, vino a fijar la siguiente doctrina:

"Como ha puesto de relieve la doctrina constitucional, el principio general de libertad y la libertad negativa de asociación (arts. 10.1 y 22 CE ), por un lado, y la legitimidad constitucional de la Administración corporativa, en la que se encomiendan funciones jurídico-públicas a ciertas agrupaciones sociales (arts. 9.2,36 y 52 CE ), por otro, "generan cierto grado de tensión interpretativa en el interior de la Constitución" que "no puede ser resuelto desde uno de sus extremos, sino, por el contrario y como venimos operando a partir de una interpretación sistemática y global de...

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