STSJ Castilla y León 340/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:2503
Número de Recurso156/2007
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 340/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 156/07 interpuesto por la representación letrada de UNION SINDICAL OBRERA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 5/07 seguidos a instancia de la recurrente, contra U.G.T., SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES, CC.OO., C.S.I .- C.S.I .F. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por UNION SINDICAL OBRERA contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS, COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS Y CSIF-CSI, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- En el B.O. Burgos de 4-4-03 se publicó el Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Burgos. La vigencia del mismo era de 1-1-03 a 31-12-03 prorrogable de año en año salvo denuncia. SEGUNDO.- En el art. 5 del mismo se establece una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento del Convenio junto con otras que se detallan en el mismo que se halla incorporado a los folios 34 y ss de las actuaciones y que aquí se reproducen. TERCERO.- La citada Comisión Paritaria en su reunión de 9-11-06 aprueba los siguientes acuerdos:1.- Los Auxiliares de Instalaciones que ocupan puestos de trabajo en los que deban manejar y trabajar con moneda, expresamente autorizados para realizar cobros y pagos en metálico, deben participar en la comprobación del contenido de los sobres de recaudación cuando se les requiera a tal efecto por la persona encargada de realizar las recaudaciones y efectuar los ingresos, firmando la correspondiente nota de régimen interior de cualquier incidencia o anomalía de forma inmediata. 2.- Los Auxiliares Administrativos deben proceder ocasionalmente y en tanto que el Auxiliar de Instalación destinado en la planta baja de la oficina se ausenta durante su periodo de descanso reglamentario de treinta minutos a ocupar esa zona de la oficina sin modificar las funciones específicas que recoge el Convenio Colectivo actualmente en vigor para aquellos. CUARTO .- Las funciones de los Auxiliares de Instalaciones y de los Auxiliares Administrativos vienen reguladas en el Anexo I del Convenio obrante en autos y aquí se reproducen. QUINTO .- El Sindicato actor promueve proceso de conflicto colectivo mediante demanda que interpone para ante este Juzgado el 3-1-07 , pretendiendo que se declare la ineficacia de dichos acuerdos por no ser ajustados a derecho sin ampliar la pretensión a los acuerdos o decisiones tomadas con posterioridad en base a aquéllos, tal cual ha aclarado en trámite de conclusiones".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por Ayuntamiento de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia en procedimiento de Conflicto Colectivo...

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