STSJ Comunidad de Madrid 310/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:5360
Número de Recurso5332/2004
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0005332/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00310/2005

Sentencia nº 310

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 10 de Mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 310

En el recurso de suplicación 5332/04 interpuesto por DON Isidro representado por el Letrado D. IGNACIO DEL RIO FERNANDEZ, así como por TRES ESTRELLAS UNIDAS S.A., representada por el Letrado D. JULIAN MIRANDA ROMERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 18 DE MADRID, en autos núm. 923/03 siendo recurridos ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Isidro Contra TRES ESTRELLAS UNIDAS S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 23 de febrero de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Isidro ha prestado servicios para TRES ESTRELAS UNIDAS S.L., desde el 24 de abril de 2002, con la categoría de Barista (Dependiente), y desde esta fecha hasta el 23 de abril de 2003 como 2º encargado. Los servicios se han prestado en el centro de la empresa sito en c/ José Ortega y Gasset, 29, que gira con el nombre comercial "STARBUKCS COFEE".

SEGUNDO

El actor ha percibido según consta en nómina, incluidos conceptos salariales y extrasalariales, la siguiente retribución:

AÑO 2002: 24-30 Abril:

-Plus transporte cotizable--------- -

-Paga extra junio------------------11,61

-Paga extra diciembre--------------11,61

-Salario fijo/Inicial/Base--------139,33

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant--------------------- -

-Plus transporte no cotizable------22,52

-TOTAL según nómina---------------185,07

-Mayo:

-Plus transporte cotizable--------- 8,08

-Paga extra junio------------------ 49,76

-Paga extra diciembre-------------- 49,76

-Salario fijo/Inicial/Base---------597,11

-Plus empresa---------------------- 25

-Nocturnidad----------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas--------- -

-Dif. Mes ant.--------------------- -

-Plus transporte no cotizable------ 88,44

-TOTAL según nómina----------------818,15

-Junio:

-Plus transporte cotizable--------- 8,08

-Paga extra junio------------------ 49,76

-Paga extra diciembre-------------- 49,76

-Salario fijo/Inicial/Base---------597,11

-Plus empresa----------------------120

-Nocturnidad----------------------- 2,80

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 88,44

-TOTAL según nómina--------------- 915,95

-Julio:

-Plus transporte cotizable-------- 8,08

-Paga extra junio----------------- 49,76

-Paga extra diciembre------------- 49,76

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 597,11

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- 28,0

-Vacaciones no disfrutadas-------- 169,18

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 88,44

-TOTAL según nómina--------------- 627,83

-Agosto:

-Plus transporte cotizable-------- 8,08

-Paga extra junio----------------- 22,47

-Paga extra diciembre------------- 22,47

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 269,66

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- 3,73

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- 169,18

-Plus transporte no cotizable----- 88,44

-Más otras cuantías obrantes

en folio 210

-TOTAL según nómina--------------- 627,83

-Septiembre:

-Plus transporte cotizable-------- 8,08

-Paga extra junio----------------- 36,92

-Paga extra diciembre------------- 36,92

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 443,02

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- 0,93

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 8,44

-Más otras cuantías obrantes

en folio 211

-TOTAL según nómina--------------- 794,15

-Octubre:

-Plus transporte cotizable-------- 8,08

-Paga extra junio----------------- 71,81

-Paga extra diciembre------------- 71,81

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 609,67

-Complem-------------------------- 252,05

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- 2,86

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- 417,10

-Plus transporte no cotizable----- 88,44

-TOTAL según nómina---------------1521,82

-Noviembre:

-Plus transporte cotizable-------- 8,08

-Paga extra junio----------------- 71,81

-Paga extra diciembre------------- 71,81

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 609,67

-Complem-------------------------- 252,05

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant. ------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 88,44

-TOTAL según nómina---------------1101,86

-Diciembre:

-Plus transporte cotizable-------- 10,69

-Paga extra junio----------------- 71,62

-Paga extra diciembre------------- 71,62

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 626,13

-Complem-------------------------- 233,36

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 88,44

-TOTAL según nómina---------------1101,86

AÑO 2003

-Enero:

-Plus transporte cotizable-------- 8,89

-Paga extra junio----------------- 71,62

-Paga extra diciembre------------- 71,62

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 626,13

-Complem-------------------------- 233,13

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 90,24

-TOTAL según nómina---------------1101,86

-Febrero:

-Plus transporte cotizable-------- 8,89

-Paga extra junio----------------- 71,62

-Paga extra diciembre------------- 71,62

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 626,13

-Complem-------------------------- 264,13

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 90,24

-TOTAL según nómina---------------1138,34

-Marzo:

-Plus transporte cotizable-------- 8,89

-Paga extra junio----------------- 74,23

-Paga extra diciembre------------- 74,23

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 626,13

-Complem-------------------------- -

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 90,24

-TOTAL según nómina---------------1138,34

-Abril:

-Plus transporte cotizable-------- -

-Paga extra junio----------------- 56,91

-Paga extra diciembre------------- 56,91

-Salario fijo/Inicial/Base-------- 480,03

-Complem-------------------------- 202,88

-Plus empresa--------------------- -

-Nocturnidad---------------------- -

-Vacaciones no disfrutadas-------- -

-Dif. Mes ant.-------------------- -

-Plus transporte no cotizable----- 76

TOTAL según nómina---------------- 872,73

TERCERO

La Junta Municipal de Distrito de Salamanca, en la notificación de cambio de actividad en locales interesados por TRES ESTRELLAS UNIDAS, S.L., para el cambio en mismo uso, categoría y clase, que la actividad anterior (Heladería-Snack) hace constar que la nueva es Café-Bar (folios 148 a 150 y 152). Se da por reproducida la licencia de funcionamiento de la Heladería-Sanck cuando el titular era SIGLA, S.A., (folios 145 y 279).

CUARTO

En el período trabajado, el actor ha prestado servicios en distintos horarios (folios 220 a 274); se dan por reproducidos los turnos establecidos; a veces, estos turnos se cambiaban entre compañeros.

QUINTO

Las ventas del año 2003 son las que constan en folios 281 a 284.

SEXTO

El actor ha realizado en horario nocturno el siguiente número de horas:

Año 2002:

-Mayo----------- 6

-Junio---------- 4,30

-Julio---------- 6

-Agosto--------- 1,30

-Septiembre-----10,30

-Octubre-------- 7,30

-Noviembre------ 3

-Diciembre------ 1,30

Año 2003:

-Enero----------10,30

-Febrero-------- 4,30

-Marzo---------- 1,30

-Abril---------- 3

SEPTIMO

La empresa exigió al personal que usara una camisa-polo con el anagrama de la misma y se proporcionaba por la empresa.

OCTAVO

al actor se le concedió vacaciones que disfrutó de una semana, por razones organizativas.

NOVENO

Se presenta papeleta de conciliación el 13.6.2003, se celebra sin efecto el 30.6.2003 y se presenta demanda el 22 de agosto de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, no siendo impugnado por ninguna de las partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en reclamación de cantidad, se interponen dos recursos de suplicación, uno por la representación legal de la parte actora y otro por la representación legal de la demandada.

Examinando en primer lugar el...

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