STSJ Comunidad de Madrid 671/2004, 14 de Octubre de 2004
Ponente | D. JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:12642 |
Número de Recurso | 3064/2004 |
Número de Resolución | 671/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
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JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003064/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00671/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0003051, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003064/2004
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: MAGERIT DE SERVICIOS SA
Recurrido/s: Pedro Jesús
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA
0000541/2003
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 3064/04
J.P.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 671/04
En el recurso de suplicación nº 3064/04 interpuesto por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de MAGERIT DE SERVICIOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES de los de MADRID, siendo recurrido D. Pedro Jesús, representado por la Letrado Dª Sonia Martín Hontoria, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
Que según consta en los autos nº 541/03 del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Jesús, contra MAGERIT DE SERVICIOS, S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de enero de dos mil cuatro, en la que se estimó en parte la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) El demandante D. Pedro Jesús, presta servicios para la empresa demandada "MAGERIT SERVICIOS SA" desde el 1-12-1996, con la categoría profesional de Conserje y salario de 525,31 euros brutos mensuales sin prorrata de pagas extras y 606,50 euros con prorrata de pagas extras, en el Centro de trabajo Club de Golf Herreria de San Lorenzo de El Escorial.- La estructura de la retribución bruta mensual del actor es la siguiente: Salario base 451,04 euros; antigüedad 36,08 euros, plus transporte 38,19 euros y prorrata pagas extras 81,19 euros, en total 606,50 euros y en concepto de vestuario 45,33 euros (se da por reproducida la nómina de septiembre 2003).- 3º) Inicialmente la prestación de servicios fue en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-12-1996, categoría profesional de conserje y retribución según el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales.- Y sin solución de continuidad las partes suscribieron el 1-6-1997 un nuevo contrato también de duración determinada, la misma categoría de Conserje y retribución según Convenio de Limpieza de Edificios y Locales (cláusulas primera, tercera y octava).- Este contrato se convirtió en indefinido el 1-7-1997. Se dan por reproducidos los anteriores contratos documentos 1 al 5 presentados por el actor con la demanda.- 4º) En escrito de 7-8-1997 las partes comunicaron al INEM que en el contrato de fecha 1-6-1997, había un error de transcripción y que "en la cláusula octava donde dice "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" debe decir "S.M.I.," (Documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa).- 5º) En el periodo reclamado agosto 2002 a octubre 2003 el actor percibió un concepto de salario base y pagas extraordinarias, el salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).- 6º) La actividad económica de la empresa es de Limpieza de Edificios y Locales -así figura en los Contratos de trabajo- y se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13-1-03).- 7º) El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 24-10-02, intentándose sin efecto el 12-11-02."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MAGERIT DE SERVICIOS, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.
En el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable con carácter subsidiario en el procedimiento laboral, según Disposición Adicional primera de la...
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