STSJ Comunidad de Madrid 604/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:15002 |
Número de Recurso | 4909/2004 |
Número de Resolución | 604/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES
RSU 0004909/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00604/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0004901, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4909/2004
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: Inés
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 328/2004
C.A.
Sentencia número: 604/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID, a dos de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4909/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Maria Ascensión González Gómez, en nombre y representación de Inés, contra la sentencia de fecha 21 DE MAYO DE 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 328/2004, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Guadalupe Muñoz Álvarez, en reclamación por derechos, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la actora Dª Inés figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM000.- A mediados del año pasado solicitó de la TGSS informe de vida labora, el cual le fue extendido con fecha de efectos informativos a 5.07.2003.- Dicho informe obra unido a la demanda y se reproduce.- SEGUNDO.- Al estar en desacuerdo con el mismo en lo referente a fechas de alta contabilizada por la TGSS y en relación a la prestación de servicios en algunos Organismos, con fecha 21.11.03 dirige escrito a la TGSS solicitando su rectificación y conforme al anexo que obra unido a la reclamación previa y se reproduce en el doc. 5 aportado de su ramo de prueba.- TERCERO.- Dicha petición es desestimada por Resolución de 25.11.03 con base al carecer las altas de efectos retroactivos. Se interpuso contra esta Resolución reclamación previa, adjuntando el anexo ya referenciado, que fue a su vez desestimada por Resolución de 30.01.04, notificada el 21.02.2004.- CUARTO.- La actora inició la prestación de servicios en los Organismos que se indican en las siguientes fechas, con detalle de la fecha de alta y efectos de la misma que se han reconocido y el número de días cotizados en consecuencia a partir de los efectos:
EMPRESA
INSS
Agencia Española de Cooperación Internacional
Agencia Española de Cooperación Internacional
INSS
INSS
INSS
INSS
INSS
INSS
ALTA
7.12.89
1.11.90
1.02.94
29.04.96
13.11.96
16.12.96
31.03.97
20.10.97
31.03.98
EFECTO
26.12.89
7.11.90
9.03.94
30.04.96
14.11.96
20.12.96
7.04.97
18.11.97
7.04.98
BAJA
29.12.89
31.10.93
31.10.94
30.04.96
15.1196
16.12.96
17.10.97
18.11.97
31.03.98DÍAS41.09023712019410
Solicita que le sean reconocidos como realmente cotizados desde la fecha de alta y no desde sus efectos y hasta la baja, en base a sus derechos asistenciales de futuro."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Inés contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre derechos, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada sin perjuicio del derecho que asiste de la demandante a accionar de forma correcta según los criterios establecidos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, señalándose el día 22 de noviembre de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- 1. El...
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