STSJ Comunidad de Madrid 1460/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:14750
Número de Recurso3822/2004
Número de Resolución1460/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003822/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01460/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

ING.: 28079 34 4 2004 0003809, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003822 /2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Imanol, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA

CARREFOUR , FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001308 /2003

Sentencia número: 1460/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003822 /2004, formalizado por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1308 /2003, seguidos a instancia de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., frente a Imanol, TGSS , FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS , parte demandada, en reclamación por Accidente de Trabajo, lesiones no invalidantes, Recargo por falta de Medidas de Seguridad Social, Responsabilidad Empresarial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Primero.- d. Imanol, nacido el 28 de febrero de 1950, presta servicios para la empresa Centros Comerciales Carrefour SA, dedicada a la actividad en comercio en grandes superficies, con antigüedad reconocida de 1 de septiembre de 1975, y categoría profesional de ayudante de recepción, habiéndose subrogado dicha empresa en la relación que mantenía anteriormente con la empresa Simago. Segundo.- El Sr. Imanol prestaba servicios desde el 1 de junio de 1999, en el centro de trabajo sito en la Avenida de los Poblados S/N de Madrid (Carredour Aluche), realizando desde esa misma fecha, o desde fecha posterior que no consta, funciones de recepción de productos del exterior, para su almacenamiento y posterior distribución a tienda de venta al público, conduciendo una carretilla, siendo su antigüedad en dicho puesto inferior a tres meses. Tercero.- El citado centro de trabajo dispone de un recinto destinado a la carga de baterías, de 25 metros cuadrados de superficie, en el que se depositan por la noche las carretillas, y al que está asociada la caseta de recepción, en la forma que figura en fotografía incorporada al folio 852. El recinto tiene un paso de salida de 2,5 metros de ancho, estando protegida unas de las esquinas por una cantonera, consistente en un angular metálico. Cuarto.- El día 18 de agosto de 1999 el Sr. Imanol sufrió un accidente laboral cuando conducía una carretilla elevadora eléctrica, marca Jungheirich, fabricada en 1997, para trasladarla desde el recinto destinado a la carga de baterías -en cuyo interior se encontraba depositada otra carretilla- hasta el patio de mercancías. El trabajador accidentado trató de evitar la caída de la cantonera metálica de protección, que se había desprendido en circunstancias que no quedan acreditadas, sujetándola con la mano izquierda, mientras conducía la carretilla con la mano derecha, quedando atrapada aquélla entre el angular de protección y el soporte-bastidor lateral del mástil de elevación de la carretilla, sufriendo amputación a nivel de 1/3 proximal de la primera falange del dedo pulgar izquierdo. Quinto.- El Sr. Imanol causó baja médica por la contingencia de accidente de trabajo en esa misma fecha, percibiendo la prestación de incapacidad temporal a razón de una base reguladora diaria de 48,68 euros, hasta el 2 de marzo de 2000, en que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente parcial, percibiendo en el citado período la cantidad de 7.192,76 euros como prestación de incapacidad temporal. Sexto.- El Sr. Imanol fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de 24 de mayo de 2000, con derecho a percibir con cargo d al Mutua Fremap la cantidad de 153.000 Ptas. por el baremo nº 26. Séptimo.- Con fecha 24 de febrero de 2000 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción por la comisión de una infracción grave en grado medio por vulneración de los arts. 14, 17 y 19 de la Ley 31/1995, en relación con los arts. 3 y 5 y ene l apartado 2.1 del RD 1215/1997, que fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 2000, contra la que la empresa interpuso recurso de alzada, desestimado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 15 de febrero de 2001, y posterior recurso contecioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pendiente de resolución. Octavo.- Con fecha 5 de abril de 2000, tuvo entrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de iniciación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, en el que se produjeron las siguientes actuaciones:- 25 de abril de 2000: comunicación de iniciación del expediente a la empresa y al trabajador, concediéndoles un plazo de diez días para alegaciones, presentando la empresa escrito de alegaciones el 12 de mayo de 2000. - 4 de mayo de 2000: comunicación a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid , para que informase si el acta de infracción levantada a la empresa era firme en vía administrativa, recibiendo contestación el 8 de junio de 2000 en el sentido de que no era firme por encontrase pendiente de dictar resolución.- 21 de septiembre de 2000: reiteración de la anterior comunicación, recibiendo contestación el 25 de octubre de 2000 en el sentido de que el acta no era firme al encontrarse pendiente de dictar resolución en el recurso de alzada formulado por la empresa. - 6 de febrero de 2001: requerimiento a la Dirección General de Trabajo para que indicase si se había resuelto el recurso de alzada, recibiendo escrito el 19 de abril de 2001, con copia de la resolución dictada en dicho recurso. - 18 de junio de 2002: emisión de dictámen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. - 9 de abril de 2003: Resolución que pone fin al procedimiento. Noveno.- Con fecha 3 de abril de 2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido por D. Imanol, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 40% con cargo a la empresa, contra la que ésta interpuso reclamación previa el 22 de septiembre de 2003, que fue desestimada por Resolución de 6 de noviembre del mismo año. Décimo.- El Sr. Imanol recibió en el año 1996, cuando trabajaba en la empresa Simago, un curso de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras, impartido por el Servicio de Seguridad e Higiene de Asepeyo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por CENTROS COMERCILES CARREFOUR, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y d. Imanol debo dejar y dejo sin efecto la Resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de 3 de abril de 2003, por caducidad del procedimiento administrativo, teniéndola por desistida de la demanda frente a FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA INSS Y TGSS tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8.07.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.11.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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