STSJ Comunidad de Madrid 118/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:912
Número de Recurso5267/2003
Número de Resolución118/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERDª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0005267/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00118/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012262, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005267/2003

Materia: INVALIDEZ TOTAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Pedro Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA

0000908/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5267/03

Sentencia nº 118/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5267/03 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de MADRID, en los Autos nº 908/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 908/02 del Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Antonio, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Marzo de dos mil tres en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total, debo declarar y declaro a dicho demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 1.015,32 euros, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan. Condenando a las demandadas, el INSS y la TGSS, a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación, con fecha de efectos de 25 de junio de 2002.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Pedro Antonio, nacido el 23/09/1954, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, al Régimen General, con el n° NUM000. Siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª Mecánica, en la fábrica de galletas Cuétara.

SEGUNDO

Con fecha 18/08/2000 causó baja en IT, tramitándose expediente de Invalidez. TERCERO. - Con fecha 19/06/2002, reunido el EVI, emitió Dictamen Propuesta, por el que acordaba la no calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente, al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dicho Dictamen Propuesta fue elevado a definitivo, por la Dirección Provincial del INSS, el 25 de junio de 2002. CUARTO. - En la actualidad, el actor sufre el cuadro clínico residual siguiente: -"Hemocromatosis con función hepática conservada. Hernia- protusión discal L4-L5 sin compromiso radicular. Cervicoartrosis. Síndrome ansioso-depresivo reactivo". QUINTO. -...

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