STSJ Comunidad de Madrid 160/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:2494
Número de Recurso4269/2004
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCOND. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZD. MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0004269/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004257, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004269 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA

Recurrido/s: Iván, INSTALACIONES Y DESARROLLO DE REDES ENERGETICAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000851

/2003 DEMANDA 0000851 /2003

Sentencia número: 160/2005-P

188605

Ilma. Sra. DOÑA Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA Mª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.269/04 interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS, S.A., frente a la sentencia número 443/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y tres de los de Madrid, el día 11 de noviembre de 2.003, en los autos número 851/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Iván, por despido, contra INSTALACIONES Y DESARROLLO DE REDES ENERGÉTICAS, S.A., GAS NATURAL SERVICIOS, S.A. y ELECNOR, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, aclarada por auto de fecha 16 de febrero de 2.004, que en su parte dispositiva dice:

Estimo la demanda formulada por D. Iván declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa Instalaciones y Desarrollo de Redes Energéticas, S.A. el 30.6.03 y la condeno a readmitirle en su puesto de trabajo a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte por indemnizarle con la suma de 3.494,26 euros.

Asimismo deberá abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso, condena que sobre este extremo se extiende solidariamente a la codemandada Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Se absuelve a ELECNOR, S.L.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- D. Iván suscribió el 16.1.01 con la empresa Instalaciones y Desarrollo de Redes Energéticas, S.A. (IDRE), contrato eventual a tiempo completo reconvertido el 16.1.023 (sic) en indefinido, fijándose una categoría de conductor, percibiendo un salario de 966,60 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO.- El 15.6.03 IDRE le remite carta en la que le comunica su cese a partir del 30.6.03 cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO.- Gas Natural Servicios SDG, S.A. antes denominada Gas Serviconfort, S.a. tiene suscrito desde el 18.11.00 un acuerdo marco de colaboración con la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra incendios y afines, CONIF, por la que estas empresas, entre ellas la demandada IDRE colaboran con Gas Natural en la actividad de comercialización y prestación de servicios accesorios al consumo de gas natural.

Se exige a las empresas colaboradoras su acreditación como instaladoras de gas, calefacción y mantenedoras de calefacción y que también dispongan de un determinado número de trabajadores cualificados como instaladores y mantenedores.

Gas Natural Servicios SDG expide a estas colaboradoras un certificado de acreditación si cumplen estos requisitos y las integra en un registro de proveedores.

IDRE figura como empresa autorizada nº EG IV-596.

CUARTO.- Además Gas Natural Servicios suscribió el 1.1.01 con IDRE contrato para la gestión del centro ubicado en Gran Manzana de Alcobendas, y por el que ésta se comprometía a realizar las instalaciones de calefacción que le propusiera Gas Natural a cambio de un precio por instalación.

Dicho centro, en el que figuraban los anagramas de Gas Natural estaba arrendado por Gas Natural Servicios que en otro contrato de esa misma fecha se subarrendaba a IDRE, siendo desde allí donde se prestaban los servicios de comercialización y accesorios de instalación y mantenimiento de gasodomésticos. Abonaba por ello IDRE a Gas Natural Servicios un precio por el arrendamiento y un canon por el uso de la imagen de Gas Natural.

QUINTO.- El demandante y el resto del personal adscrito al centro de trabajo de Alcobendas se dedicaba a instalar los gasodomésticos que se vendían y realizar las revisiones y el mantenimiento de gas en domicilios, empresas, etc.

SEXTO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., con intervención del Letrado DOMN IVAN LÓPEZ GARCÍA DE LA RIVA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MAYTE QUEREJAZU MERINO, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado ya respecto de las cuestiones planteadas en el presente recurso, en otro idéntico formulado por la misma empresa contra la sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Social, de fecha 10 de noviembre de 2.003, relativa a otro trabajador y formulada contra las mismas empresas, cuyo relato de probados y fundamentación jurídica, así como su fallo, es coincidente con la aquí impugnada, habiéndose estimado el recurso por la Sección 6ª en sentencia de fecha de 27 de septiembre de 2.004, cuya fundamentación jurídica es la siguiente:

"Primero.- La codemandada y condenada en instancia, Gas Natural, S.A., interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la pretensión del demandante y declara despido improcedente la extinción de su contrato, al no acreditar las demandadas las causas alegadas en la carta de despido y no quedar acreditados los motivos que justifican el empleo de un contrato eventual.

El recurso se formaliza en cuatro motivos. Los dos primeros fundados en el art. 191.b) de la LPL solicitan modificación de los hechos probados y los otros con amparo en el párrafo c)...

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