STSJ Comunidad de Madrid 239/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:3654
Número de Recurso4634/2003
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0004634/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00239/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.634/03

Sentencia número: 239/04

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.634/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIÁN, en nombre y representación de Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) contra la sentencia de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 686/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) Y RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Daniel, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde su ingreso, que tuvo lugar en la fecha que indica en el Hecho Primero de su demanda, hasta el 31-12-2001, con nombramiento en propiedad de personal estatutario facultativo y la categoría de Médico General.

Desde el 1-1-2002 la actora viene prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la CAM como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD.

SEGUNDO

El demandante, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional como Médico, ha venido abonando las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de Médicos, ascendiendo el importe de las cuotas abonadas por el, correspondientes al 4º trimestre de 1998, a 59,52 euros, el de las abonadas en el primer trimestre de 1.999 a 59,52 ¤, el de las abonadas en el 2º, 3º y 4º trimestre de 1999 a 53,57 euros cada uno, el de las abonadas en el año 2000 a 53,57 euros cada trimestre, y el de las abonadas en los tres primeros trimestres del año 2001 a 34,65 euros cada trimestre, lo que hace un total de 597,98 euros.- Durante dichos periodos la actora prestó sus servicios en exclusiva para el INSALUD.

TERCERO

Por resolución del Presidente Ejecutivo del Insalud de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.

CUARTO

La actora formuló el 12-6-2002 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.

QUINTO

La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud (actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), a abonarle la cantidad de 597,98 euros. Y debo absolver y absuelvo al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TRES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, señalándose el día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en sus autos nº 686/02, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191, c) de la L.P.L., alegando dos motivos para recurrir por infracción de las normas legales que en el escrito de recurso se expresan y se dan por reproducidas.

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Entrando en el examen del recurso interpuesto, su discurso argumentativo es sencillo y puede resumirse en que, producido el cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria en 31 de diciembre de 2.001, y traspasadas con efectos de 1 de enero de 2.002 las funciones y servicios de la Entidad que hasta entonces había venido gestionando dicha prestación - el INSALUD- a la Comunidad de Madrid y, más concretamente, al IMSALUD, debe ser este último Organismo quien responda de las obligaciones relativas al personal transferido que puedan constituirse con posterioridad a la transferencia, por mucho que las mismas guarden relación con hechos anteriores a la misma.

TERCERO

Hasta ahora, esta Sala había venido compartiendo la tesis que late en el recurso del INSALUD, partiendo para ello de otorgar prioridad al criterio de que la transferencia a esta Comunidad Autónoma con efectos de 1 de enero de 2.002 de los servicios y funciones hasta entonces gestionados por aquel Ente Gestor constituía una auténtica sucesión patrimonial, atinente, por ende, al conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones destinados al correcto funcionamiento de las funciones y servicios objeto de transferencia -apartado F).1 del Acuerdo de la Comisión Mixta, ya comentado-, lo que, por ende, comprendía no sólo la parte activa del patrimonio traspasado, es decir, bienes y derechos, sino también la pasiva, esto es, las obligaciones...

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