STSJ Comunidad de Madrid 1086/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:15990
Número de Recurso2060/1998
Número de Resolución1086/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01086/2005

SENTENCIA Nº 1086

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 2060/98, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alonso Muñoz, en nombre y representación de la Asociación "ASPANEPS", contra la resolución dictada por la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de fecha 20 de julio de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Ministro de Defensa, de fecha 28 de septiembre de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Asociación "ASPANEPS", contra la resolución dictada por la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de fecha 20 de julio de 1998, confirmada en vía administrativa por resolución del Ministro de Defensa, de fecha 28 de septiembre de 1998, por la que se deniega la renovación de la autorización sobre el dominio público solicitada por dicha asociación por necesidades de la Defensa, conforme a la condición 9.b) de la autorización.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La asociación actora (Asociación de Padres de Niños con Problemas Psicológicos y Sociales, "ASPANEPS") se crea en el año 1980, tiene por finalidad la búsqueda de recursos asistenciales para afrontar las dificultades de niños con problemas psicológicos y sociales, y tiene su ámbito de actuación en la localidad de El Ferrol.

b).- Con fecha 11 de enero de 1996, presentó un escrito ante la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, solicitando le fuera autorizado el uso en precario de un concreto edificio perteneciente a dicho Ministerio situado en El Ferrol (Antigua Residencia de Suboficiales, situada en la Plaza de Canido), corriendo a su cargo todos los gastos inherentes a la conservación, cargas y mantenimiento de la instalación.

c).- Con fecha 28 de junio de 1996, es concedida la autorización que es firmada y aceptada por la asociación actora con fecha 11 de mayo de 1996.

La autorización se refiere al edificio de la Antigua Residencia de Suboficiales, situada en la Plaza de Canido de El Ferrol, y en concreto, tiene por objeto dos locales, de 165 metros cuadrados cada uno, situados en la planta baja del ala oeste del edificio que fueron ocupados por el ISFAS y se encontraban vacíos (cláusula 1).

En el clausulado de la autorización se hace constar que la asociación se compromete a establecer un derecho de preferencia para los familiares de militares destinados en la localidad (cláusula 2).

La autorización se concede por el plazo de un año, a contar desde su fecha, renovable a su vencimiento, por periodos de igual duración, previa petición de la asociación, y "en todo caso el Ministerio de Defensa se reserva la facultad de conceder o denegar las renovaciones que se soliciten, incluso aunque se hubieran solicitado en tiempo y forma, sin que, en ningún supuesto, tales autorizaciones sobre el dominio público puedan exceder de treinta años" (cláusula 5).

Se fija un canon anual de 1.000 ptas. revisable anualmente conforme al IPC (cláusula 6).

La cláusula 7 se refiere a las "obras de conservación, mantenimiento y mejora, construcción de nuevas instalaciones" y en ella se especifica que "las obras o mejoras introducidas quedarán de la propiedad del Estado, sin derecho a indemnización, finalizada la autorización".

La cláusula 9 se refiere al "Término de la autorización" y en ella se establece que terminará por vencimiento del plazo de duración, por enajenación de la propiedad, por incumplimiento de la asociación y por necesidades de la Defensa, supuesto en el cual, la asociación deberá abandonar el local en el plazo de tres meses desde que sea requerida, "sin derecho a indemnización alguna".

d).- Tras abonar el canon correspondiente al año 1996, con fechas 31 de julio y 6 de octubre de 1997, la asociación actora solicitó la prórroga por un año de la autorización concedida.

e).- La solicitud de prórroga por un año es informada favorablemente por el General 2º Jefe del EME, con fecha 20 de octubre de 1997, si bien en dicho informe se manifiesta que "por cambiar de dependencia esta instalación, durante el próximo año, y estar prevista su potenciación, debe hacerse saber a la Asociación ASPANES que, presumiblemente, ésta será la última prórroga a la autorización de uso que disfruta".

f).- Mediante resolución de 3 de noviembre de 1997, se comunica a la actora la concesión de la prórroga por un año más, si bien en esta comunicación se pone de relieve que "dicha prórroga cuenta con la conformidad del Estado Mayor del Ejército de Tierra, al tiempo que pone de manifiesto que, presumiblemente, ésta será la última prórroga de la autorización que se concede a esa asociación, al estar previsto que, durante el próximo año, se cambie de dependencias y se potencien las mismas".

g).- Tras pagar el canon correspondiente al año 1997, con fecha 4 de mayo de 1998, la actora solicita nueva prórroga por un año.

h).- La nueva prórroga es informada negativamente por el General Jefe de la División de Logística, con fecha 6 de julio de 1998, por los siguientes motivos: "a) dicha Residencia ha pasado a depender de la Dirección de Apoyo al Personal (DIAPER), lo que ha modificado parcialmente sus fines; b) la imposibilidad, por falta de espacio, de compaginar los fines de Asistencia al Personal con los de dicha asociación".

i).- La Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, con fecha 20 de julio de 1998, dicta la resolución que constituye el objeto del presente recurso por la que se deniega a la asociación actora la prórroga solicitada, al amparo de la cláusula 9, esto es, por necesidades de la defensa, por haber manifestado el Estado Mayor del Ejército de Tierra "necesitar dichos locales para el cumplimiento de sus fines", obligándose a la misma a dejar libres los locales en el plazo de tres meses por haber quedado rescindida la autorización. Esta resolución es confirmada en vía administrativa por resolución del Ministro de Defensa, de fecha 28 de septiembre de 1998, y contra ambas se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se alega por la actora que la resolución impugnada adolece de falta de...

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