STSJ Comunidad de Madrid 1030/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2003:13311
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1030/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

R.C.A. 149/2001

SENTENCIA No 1030

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 149/2001, interpuesto por D. Millán y D. Carlos María, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 13 y 19 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación formulado por el recurrente sobre la concesión de un complemento específico idéntico al que percibía hasta el mes de agosto de 1996; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, D. Millán y D. Carlos María, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «» se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de julio de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se encamina a que sea declarado el derecho del recurrente a percibir el complemento específico en la cuantía que alcanzaba hasta el mes de agosto de 1996. La acción ejercitada se fundamenta, en síntesis, en que de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto- Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se produjo la reclasificación en el grupo B de los suboficiales de las Fuerzas Armadas, de Sargento a Brigada, integrados en el grupo C; esta reclasificación no podía suponer ningún incremento del gasto público, pues el mismo Real Decreto-Ley establecía que la cuantía global de las retribuciones a percibir en cómputo anual no sufriría incremento en su conjunto, por lo que el aumento de las retribuciones básicas de los afectados por la medida quedó compensado con una idéntica minoración del importe del complemento específico; tal limitación era, según criterio del recurrente, transitoria y restringida al año de 1996.

SEGUNDO

Sobre idéntica cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en múltiples resoluciones (últimamente en Sentencias números 867 y 1019 de 19 de octubre y 13 y 16 de diciembre de 2000), de acuerdo con las cuales debe desestimarse el recurso.

En efecto, como ya declaró la última resolución citada, «el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, por el cual se regulan las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, autorizó la reclasificación a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos de los grupos de empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de las Fuerzas Armadas que pasaron así del Grupo "C" al Grupo "B" de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, disponiendo que ello nunca "pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los...

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