STSJ Comunidad de Madrid 1030/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | D. JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:13311 |
Número de Recurso | 149/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1030/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
R.C.A. 149/2001
SENTENCIA No 1030
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 149/2001, interpuesto por D. Millán y D. Carlos María, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 13 y 19 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación formulado por el recurrente sobre la concesión de un complemento específico idéntico al que percibía hasta el mes de agosto de 1996; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, D. Millán y D. Carlos María, en su propio nombre y derecho, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «» se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de julio de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente recurso se encamina a que sea declarado el derecho del recurrente a percibir el complemento específico en la cuantía que alcanzaba hasta el mes de agosto de 1996. La acción ejercitada se fundamenta, en síntesis, en que de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto- Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se produjo la reclasificación en el grupo B de los suboficiales de las Fuerzas Armadas, de Sargento a Brigada, integrados en el grupo C; esta reclasificación no podía suponer ningún incremento del gasto público, pues el mismo Real Decreto-Ley establecía que la cuantía global de las retribuciones a percibir en cómputo anual no sufriría incremento en su conjunto, por lo que el aumento de las retribuciones básicas de los afectados por la medida quedó compensado con una idéntica minoración del importe del complemento específico; tal limitación era, según criterio del recurrente, transitoria y restringida al año de 1996.
Sobre idéntica cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en múltiples resoluciones (últimamente en Sentencias números 867 y 1019 de 19 de octubre y 13 y 16 de diciembre de 2000), de acuerdo con las cuales debe desestimarse el recurso.
En efecto, como ya declaró la última resolución citada, «el artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, por el cual se regulan las medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, autorizó la reclasificación a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los haberes pasivos de los grupos de empleo de Brigada, Sargento Primero y Sargento de las Fuerzas Armadas que pasaron así del Grupo "C" al Grupo "B" de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, disponiendo que ello nunca "pueda suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los...
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