Sentencia nº 33/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2005

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


DENEGACIÓN DE ENTRADA Y RETORNO. A los efectos de justificar el objeto y las condiciones de la estancia es decisivo verificar la realidad del motivo de entrada invocado y de lo expuesto unido al hecho del desconocimiento de los lugares turísticos a visitar, limitándose a decir que quería conocer y pasear por la ciudad de Granada, de la limitación a 500 euros los recursos económicos disponibles sin justificar su procedencia ni estar en posesión de cheques de viaje ni tarjeta de crédito sin reserva de hotel y es insuficiente para justificar el motivo de la vista y las condiciones de estancia y denota con toda claridad, según los criterios de la lógica, que la entrada de la recurrente en territorio español no tenía por objeto el turismo y por tanto no se prueba la exigencia de la norma de justificar cumplidamente el objeto y las condiciones de la estancia prevista en territorio español. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 33/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 20 de Enero de 2005

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00033/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 33

RECURSO NÚM.: 2220-2002

PROCURADOR SRA DÑA. MARIA INMACULADA DIAZ GUARDAMIN...

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