Sentencia nº 517/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 8 de Abril de 2005
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Resumen
SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si el interesado en cuestión interpone Recurso contencioso- administrativo antes de que haya transcurrido el referido plazo de tres meses desde que interpuso el Recurso de alzada, como quiera que todavía no puede entenderlo desestimado por silencio, no habrá agotado la vía administrativa y por consiguiente estará recurriendo un silencio administrativo que todavía no se ha producido, o si se quiere que habrá interpuesto Recurso contra un acto no susceptible de impugnación, que es lo que aquí ha sucedido pues, interpuesto el Recurso de alzada contra la Resolución denegatoria de entrada el día 5 de octubre del año 2002, solo podía entenderse desestimado por silencio administrativo esa alzada a partir del día 5 de enero del 2003, y por tanto sólo a partir de esa fecha era posible impugnar la desestimación por silencio administrativo, y como quiera que el recurrente lo interpuso el día 17 de diciembre del año 2002, en esa fecha no existía acto impugnable y por tanto no cabía Recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio, y como quiera también que lo que sigue impugnando en la demanda el recurrente es la desestimación por silencio de su Recurso de alzada, pese a que podía haber ampliado el Recurso contencioso-administrativo a la Resolución expresa de fecha 19 de diciembre del año 2002, tal y como previene el artículo 36.4 de la LRJCA, pero no lo ha hecho así. Se declara la inadmisibilidad del contencioso administrativo.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 517/2005 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 8 de Abril de 2005
D. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3MADRIDSENTENCIA: 00517/20051TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERARecurso número 1862/2002Ponente: Don Rafael Estévez PendásRecurrente: Sr. TomásProcurador: Sra. González del YerroDemandado: Ministerio del InteriorLetrado: Sr. Abogado del EstadoSecretaría: Doña María Teresa Barril RocheSENTENCIA nº 517Ilmo. Sr. Presidente:Don Gustavo Lescure CeñalIlmos. Sres. M...Ver el contenido completo de este documento
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