STSJ Comunidad de Madrid 1562/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteDª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:16732
Número de Recurso2237/2001
Número de Resolución1562/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01562/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.237/01

S E N T E N C I A NUM. 1.562

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Felix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.237/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de D. Plácido , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de Agosto de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 27 de Agosto de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 11 de Diciembre del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad boliviana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de Agosto de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 27 de Agosto de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 27 de Agosto de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en los artículos 5.1.c ) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen y 56.1º de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

El recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que las mismas no se encuentran suficientemente motivadas .

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en la resolución impugnada que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no justificar el objeto y condiciones de su visita , siendo obvio que para la acreditación de tales circunstancias éste hubiera podido presentar los documentos que hubiera estimado convenientes en orden a demostrar que , como alegaba, el motivo de su viaje era hacer turismo en nuestro país.

Con tal fundamentación se ha de tener por cumplida la exigencia de motivación de la resolución impugnada , pues conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de Febrero de 1990 y STC de 16 de Junio de 1982 y 28 de Septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se...

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