STSJ Comunidad de Madrid 1562/2003, 12 de Diciembre de 2003
Ponente | Dª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2003:16732 |
Número de Recurso | 2237/2001 |
Número de Resolución | 1562/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01562/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2.237/01
S E N T E N C I A NUM. 1.562
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Felix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil tres .
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.237/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de D. Plácido , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de Agosto de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 27 de Agosto de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 11 de Diciembre del año en curso .
Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad boliviana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 22 de Agosto de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 27 de Agosto de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.
En la expresada resolución de 27 de Agosto de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en los artículos 5.1.c ) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen y 56.1º de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
El recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que las mismas no se encuentran suficientemente motivadas .
Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en la resolución impugnada que el motivo por el que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no justificar el objeto y condiciones de su visita , siendo obvio que para la acreditación de tales circunstancias éste hubiera podido presentar los documentos que hubiera estimado convenientes en orden a demostrar que , como alegaba, el motivo de su viaje era hacer turismo en nuestro país.
Con tal fundamentación se ha de tener por cumplida la exigencia de motivación de la resolución impugnada , pues conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de Febrero de 1990 y STC de 16 de Junio de 1982 y 28 de Septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se...
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