STSJ Andalucía 148/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | BENITO RECUERO SALDAÑA |
ECLI | ES:TSJAND:2004:379 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 148/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 3267/03-BG St. 148/03
Iltmos. Señores:
D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA
D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 148/2004
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ángeles contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA; ha sido
Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Eva contra Ángeles , sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26 de mayo de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
-
) La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17-2-98, en virtud de contrato de trabajo verbal, con la categoría profesional de dependienta en la zapatería propiedad de la demandada sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Morón de la Frontera (Sevilla), teniendo asignado un salario según Convenio Colectivo (Boletín Oficial de la Provincia, de Sevilla de 4-10-02, obrante en autos, así como sus actualizaciones salariales) de 782,35 ? (130.172,09 pesetas) mensuales, aunque la cantidad percibida mensualmente era de 65.000 pesetas (390,66 ?).
La actora no ha sido dada de alta en Seguridad Social por la demandada.
-
) La empresa con fecha 23/10/02 fue objeto de visita por la inspección de trabajo (obra el acta en autos, por lo que se da por reproducida), y en la que por el funcionario actuante se constató la presencia de la actora en la tienda atendiendo a una cliente.
Del mismo modo, la demandante ha firmado en ocasiones la recepción de pedidos propios de la actividad de la tienda (por ejemplo, albarán de entrega de la mercantil La Guipuzcoana de 13-2-02, obrante en autos a petición del Juzgado)
-
) El 6-11-02 la empresa, como consecuencia de la inspección efectuada, compareció en las dependencias de la citada Inspección de trabajo, aportando documentación laboral y de Seguridad Social de la empresa, en la que no se encontraba sin embargo la correspondiente a la actora.
-
) La empresa demandada el mismo 6-11-02 notificó verbalmente a la actora que quedaba despedida.
-
) Con fecha 27/11/02 se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que tuvo lugar con fecha 12/12/02 con el resultado de sin avenencia, interponiéndose el 12/12/02 la presente demanda.
Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la empresaria demandada, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad de la acción, estimó la demanda, declaró improcedente el despido verbal efectuado en 6/11/02 y condenó a la empresaria a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, contra la que ésta se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba