STSJ Andalucía 1955/2003, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14479
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1955/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1853-03

Sentencia nº : 1955/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 7 de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 1001-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Julio de 2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos José sobre DESPIDO siendo demandado CLUB VOLEIBOL PTV TELECOM-MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Noviembre de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "i.- Que debo desestimar y desestimo las excepciones opuestas en los presentes autos. II.- Que de la misma manera, debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido interpuesta por D. Carlos José frente al "Club Voleibol PTV Telecomo Málaga", al que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - "Club Voleibol Deportivo Malagueño" denominado "Club Voleibol PTV Telecom Málaga" la presente temporada en razón de patrocinio deportivo, mantuvo negociaciones con el jugador D. Carlos José , que se plasmaron en la documentación que se une a los autos y se da aquí por reproducida. Se cita la siguiente, acompañada de la correspondiente traducción:

    Telefax de fecha 1.8.01 recibido por el Club en el que se recogía un modelo de contrato utilizado por el mismo y fechado el 20.7.01, que ambas partes aportan (documentos 1) existiendo diferencias entre los mismos: varían las cláusulas 8 y 10; se añade una cláusula 12 en el aportado por el club así como un párrafo manuscrito. En éste no aparece la firma del DIRECCION000 deportivo del club Sr. Raúl ; sí en el aportado por el jugador.

    Ambos documentos coinciden en que el contrato sería válido desde el 20.8.01 hasta el 25.4.02. Se pagarían al jugador 35.000 euros en 8 mensualidades de 4.375 euros.

    Correo electrónico de 1.8.01 de saludo Sr. Raúl al jugador, dándole la bienvenida al Club.

    Mensaje electrónico de 22.8.01 remitido por Santiago al Club poniendo de relieve la contratación del jugador desde el 20.7.01.

    Mensaje de igual fecha del Club al Sr. Santiago , comunicando que habían fichado otro jugador tras "el incidente con los billetes de avión", habiendo finalizado su relación.

    Fax con entrada en la Real Federación Española de Voleibol (RFEV) el 31.8.01, relativo a una queja planteada por el jugador sobre el Club en que ponía de relieve que el Club había mencionado que no estaba interesado en él.

    Certificado internacional de traspaso correspondiente al jugador, por el período de 20.8.01 a 25.4.02, extendido por la Federación Griega de Voleibol.

    Facturas de hotel del período 1 a 6 de Septiembre 01 correspondientes al actor y acompañante, por importe de 45.145 ptas; así como billetes de avión correspondientes al período 1 al 7 de Septiembre 01 por importe de 185.051 ptas.

  2. - El jugador acudió a los entrenamientos con espectador durante varios días, siendo el último el 6.9.01, en que se dirigió al entrenador acompañado de dos testigos. El entrenador del equipo había sido informado por el Club de que el actor no formaría parte de la plantilla.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 14.9.01, se tuvo por intentada sin efecto el 1.10.01.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 3.10.01.

  5. - Se paralizaron las actuaciones para la concesión del plazo legal a fin de interponer la correspondiente querella. En fecha 31.10.02 se...

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