STSJ Andalucía 1312/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
Número de Recurso931/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1312/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 931-02

Sentencia nº : 1312-02

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga, a 5 de julio de 2002

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentina sobre INCAPACIDAD siendo demandado el INSS Y TESORERIA GENENRAL DE LA SS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 DE FEBRERO DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª Valentina con D.N.I NUM000 , afiliada a la Ss con el número NUM001 , con profesión e esteticista autónoma, tiene reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente total par ala profesión habitual.

  2. - Solicitó la actora del Instituto Nacional de la Seguridad Social revisión de su situación de incapacidad entendiendo que el correspondía el grado de absoluta, que fue denegada el 03/08/2001 manteniéndose el grado que tenía reconocido. Interpuso reclamación previa, recayendo resolución desestimatoria el 18/09/2001, presentando demanda el 15/10/2001.

  3. - La demandante padece las siguientes dolencias: "Cervicoartrosis, lumboartrosis, túnel carpiano derecho, microadenoma hipofisario, alteración del campo visual, trastorno de ansiedad, las limientaciones funcionales y orgánicas vienen determinadas por los cuadros de cervicalgia y lumbalgia, en las fases agudas de su enfermedad, poliartralgias crónica y limitaciones funcionales en miembro superior derecho, asi como alteración en el campo visual ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada formula demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya Súplica postula el dictado de una sentenciapor la que se declare que se haya afecta de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, haciendo constar en el hecho primero que tiene reconocido el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual y ha solicitado la revisión de su situación de incapacidad permanente. En el acta de juicio la parte demandante se afirma y ratifica en la demanda y pide, previo recibimiento del juicio a prueba, sentencia de acuerdo con el suplico de la misma.

El juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo fallo desestima tal demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Manifiesta sustancialmente en los fundamentos de derecho que solicita la demandante el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente en grado de absoluta al no estar conforme con la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le ha reconocido de incapacidad permanente total para su profesión habitual de esteticista, entendiendo quelas lesiones que padece le hacen acreedora al grado de absoluta.

La parte actora deduce recurso de suplicación frente a la referida resolución judicial, formalizando un motivo de revisión fáctica al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y otro motivo de revisión jurídica basado en el apartado c) del citado precepto de la Ley procesal .

Con carácter previo y preferente la Sala puede y debe examinar de oficio, con independencia de la eventual denuncia de las partes litigantes, la cuestión de si la Sentencia de instancia cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Ley, por ser norma de derecho necesario y materia que afecta al orden publico.

A este respecto, por un lado, el artículo 218 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero artículo 359 de la antigua Ley, dice, en síntesis, que las sentencias han de ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes, asi como han de decidir, en definitiva, todos los puntos que hayan sido objeto de debate, trabándose, pues, la congruencia entre lo que el demandante y demadado hayan solicitado y la solución judicial contenida en los pronunciamientos del fallo o parte dispositivade la sentencia, siendo así que el derecho a la congruencia vá incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24-1 de la Constitución Española , ya que tal principio constitucional comprende no solo el derecho de acceso a los juzgados y Tribunales para interponer pretensiones y oponerse a ellas, sino también el derecho a obtener del órgano judicial una resolución motivada, razonada y congruente con las pretensiones deducidas, y con su respectiva resistencia u oposición, según declara el Tribunal Constitucional en sentencia de la Sala 1º de 2 de abril de 1992, de manera que la falta de correlación o...

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